Reflexiones
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  “completa” del delito previo. Esto es lo que estipulaba, por ejemplo, el art. 300 del Código Penal Español, cuando requería que se prueben varias especificidades del delito previo para poder juzgar el LD, pero a su vez permitía condenarlo aunque no se haya logrado probar, por completo, todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal precedente.61

b) La posición intermedia: se puede condenar por el delito de LD siempre que se establezca la relación causal entre los activos y el delito precedente; pero sin que sea necesario conocerse a los autores de este último.

Esta segunda alternativa va un paso más lejos y establece un nivel intermedio en cuanto a la exigencia de pruebas que deben demostrar, más allá de toda duda razonable, el origen ilícito penal del dinero. Así, desde este enfoque es posible juzgar y condenar el LD, incluso en aquellos supuestos en los que no se conozca a los autores o partícipes del delito previo. De todas maneras, dentro de la perspectiva intermedia, sí resulta necesario identificar y probar ciertos aspectos específicos del delito precedente, tales como su calificación y el nexo causal entre los activos blanqueados y la comisión de aquel delito previo.

Ilustraré los requisitos que supone esta segunda alternativa, a través del siguiente ejemplo:

- En el país A, un Cartel dedicado al tráfico de drogas acumula dinero derivado de las ventas
ilegales realizadas en ese mismo país.

61 Para mayor información respecto de la aplicación del principio de “accesoriedad limitada” en el tipo penalde LD, ver: R. Durrieu, ‘El lavado de dinero en la Argentina’ (Lexis Nexis, 2006) 131.
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