Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  Pero, en el contexto descripto, ¿qué significa el principio de accesoriedad limitada? El tipo penal de LD requiere que los activos involucrados provengan de un “delito precedente”; por lo que el principio de accesoriedad trata de explicar cuál es el significado y la extensión de tal expresión en la determinación de su existencia y vinculación con el delito de LD. El análisis penal de un delito se genera a partir de una distinción básica entre el elemento objetivo o físico (el actus reus del common law) y el componente subjetivo (el mens rea del common law). Así, tomando como base la señalada expresión completa del delito, alguien podría afirmar, lógicamente, que la investigación del LD debe demostrar todos los elementos objetivos y subjetivos del delito previo, a los fines de poder comprobar, suficientemente, que los bienes sometidos al proceso de blanqueo proceden de un “delito/ilícito penal” previo. Es decir, si la persecución del LD no logra identificar al autor del delito predicado y si aquel actuó con dolo (elemento subjetivo del delito previo) entre otras circunstancias de modo, tiempo y lugar que se refieran a los elementos objetivos del delito precedente, pues entonces el acusado de LD tiene derecho a ser absuelto. Al respecto, es importante recordar que una condena penal sólo puede tener lugar cuando el fiscal o juez logra probar todos los componentes del delito “más allá de cualquier duda razonable”. Por lo tanto, siguiendo esta línea de razonamiento si una definición “completa” del delito previo no es demostrada, entonces el juzgamiento del LD fallará al momento de pretender demostrar la existencia de bienes procedentes de un “delito previo” (elemento objetivo clave de todo tipo penal de LD).

Sin embargo, a la luz del principio de “accesoriedad limitada”, la conclusión a lo antes expuesto puede ser diferente. De acuerdo a este principio, el término “ilícito penal/delito previo” incluido en la definición de todo delito de LD, es utilizado como un elemento limitado y accesorio en lo que respecta al tipo penal del LD. En consecuencia, el LD puede perseguirse, procesarse o condenarse, incluso en aquellos casos en que no se haya podido cumplir con la definición
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