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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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Para poder entender más claramente los requisitos que exige esta primera posición, resulta pertinente ofrecer el siguiente ejemplo:
- En Surinam, Pedro y Susana son procesados por tráfico de drogas.
- A su vez, Santiago, hijo de Pedro y Susana, es investigado en la Argentina por el supuesto LD, supuestamente realizado a través de inversiones inmobiliarias en la zona de Puerto Madero.
- A pesar de que la investigación de LD se baso en pruebas indirectas que demostrarían las operaciones de blanqueo realizadas en Argentina, lo cierto es que no se llegó a probar que los activos involucrados tuviesen su origen en el tráfico de drogas consumado en Surinam por Pedro y Susana.
- Como resultado, el tribunal argentino decide cerrar el caso, sin procesar ni condenar a Santiago -hijo de Pedro y Susana- por el delito de LD.58
Este enfoque restrictivo, según el cual es necesario demostrar varios aspectos específicos del delito precedente para poder juzgar el LD, no está incluido en los instrumentos hard law. Sin embargo, a nivel local, nos podemos encontrar con países como España que han adoptado esta postura en el pasado. Más específicamente, el art. 300 del Código Penal Español, decía que podía existir responsabilidad penal por el delito de LD, aunque los autores o partícipes del delito fuente se encontraran exentos de responsabilidad penal.59 Aranguez Sánchez60 considera, por ejemplo, que el art. 300 del mencionado plexo normativo fue adoptado a la luz del llamado “principio de accesoriedad limitada”.
58 Este ejemplo está basado en el caso de ‘Gil Suarez, Humberto Nicanor’, (2000) (Tribunal Penal Federal de San Martín, Prov. Bs. As., Sala 2).
59 La Ley 5/2010 del 22 Junio 2010, modificatoria del art. 300 del Código Penal Español, introdujo un delito de LD con autonomía total sobre los delitos precedentes.
60 Aranguez Sanchez (2000) 198. |