Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  Para poder entender más claramente los requisitos que exige esta primera posición, resulta pertinente ofrecer el siguiente ejemplo:

- En Surinam, Pedro y Susana son procesados por tráfico de drogas.
- A su vez, Santiago, hijo de Pedro y Susana, es investigado en la Argentina por el supuesto LD, supuestamente realizado a través de inversiones inmobiliarias en la zona de Puerto Madero.
- A pesar de que la investigación de LD se baso en pruebas indirectas que demostrarían las operaciones de blanqueo realizadas en Argentina, lo cierto es que no se llegó a probar que los activos involucrados tuviesen su origen en el tráfico de drogas consumado en Surinam por Pedro y Susana.
- Como resultado, el tribunal argentino decide cerrar el caso, sin procesar ni condenar a Santiago -hijo de Pedro y Susana- por el delito de LD.58

Este enfoque restrictivo, según el cual es necesario demostrar varios aspectos específicos del delito precedente para poder juzgar el LD, no está incluido en los instrumentos hard law. Sin embargo, a nivel local, nos podemos encontrar con países como España que han adoptado esta postura en el pasado. Más específicamente, el art. 300 del Código Penal Español, decía que podía existir responsabilidad penal por el delito de LD, aunque los autores o partícipes del delito fuente se encontraran exentos de responsabilidad penal.59 Aranguez Sánchez60 considera, por ejemplo, que el art. 300 del mencionado plexo normativo fue adoptado a la luz del llamado “principio de accesoriedad limitada”.

58 Este ejemplo está basado en el caso de ‘Gil Suarez, Humberto Nicanor’, (2000) (Tribunal Penal Federal de San Martín, Prov. Bs. As., Sala 2).
59 La Ley 5/2010 del 22 Junio 2010, modificatoria del art. 300 del Código Penal Español, introdujo un delito de LD con autonomía total sobre los delitos precedentes.
60 Aranguez Sanchez (2000) 198.
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