Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  Habiendo analizado la relación existente entre la prueba del delito precedente y el LD, ahora me dispondré a evaluar una cuestión más difícil de resolver, pero íntimamente vinculada con la anterior. En la sección precedente, hemos concluido que el LD debe ser entendido y juzgado como un delito autónomo de los delitos precedentes. Esto supone, entre otras cosas, que la investigación, procesamiento o condena del delito precedente no es un requisito para poder reprimir el LD. Sin embargo, resulta evidente que el juez o fiscal con jurisdicción para investigar el delito de LD debe demostrar, con solvencia y suficiencia, que los activos/bienes sometidos al proceso de reciclado proceden realmente de un “ilícito penal”. El grado de claridad, neutralidad y suficiencia de la prueba que se reúna exige, indefectiblemente, que la procedencia criminal de los bienes sometidos al blanqueo no se sostenga en base a meras presunciones, hechos históricos o conjeturas, que violenten sensiblemente los presupuestos a gozar de la “presunción de inocencia”.56

A pesar de que existe cierto consenso en torno a lo expuesto en el párrafo anterior, no es posible identificar la misma coincidencia en los tribunales, respecto del nivel y calidad probatoria que se requiere para cumplir con los estándares exigidos por el principio de inocencia. Si el estándar probatorio se interpreta en forma exigente, la condena de LD deberá probar demasiadas circunstancias de modo, tiempo y lugar que se refieren al delito precedente (por ejemplo: la identificación de los autor(es) del delito previo y si actuaron con dolo, donde ocurrió el delito previo y el momento en que tal delito fuente se consumó, entre otras circunstancias específicas del delito precedente). Consecuentemente, el interrogante a desarrollar a continuación es el siguiente: ¿Cuál es el nivel de evidencia que se requiere para poder probar seriamente y “más allá de toda duda razonable”, los hechos que dan estructura al delito precedente? Tal cual lo expuse

56 Para más información sobre la expectativa de máxima efectividad en la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero y el derecho a gozar de la presunción de inocencia ver: R. Durrieu, “Terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico y debido proceso”, La Ley, 21 de marzo de 2013.
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