Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  A su vez, países como Brasil, han incluido expresamente esta alternativa dentro de su tipo penal de LD. El delito de LD de Brasil, dispone que:

El proceso judicial y la condena del [delito de LD] referido en esta ley, no depende de los procesamientos judiciales y condenas aplicables a los delitos previos mencionados en los artículos anteriores.52

Otros países como la Argentina, España o Rusia, no han incluido esta posición en su definición penal de LD, pero sus tribunales sí se han referido a esta cuestión. Por ejemplo, la Corte Suprema Rusa ha dicho que no es necesario esperar que se procese o condene el delito precedente, como una condición para investigar, procesar o condenar el LD.53 Sobre esta línea de pensamiento, la Corte Suprema Española54 y los tribunales de nuestro país55 han coincidido en que es obligación del tribunal con jurisdicción para investigar el LD, la determinación del origen criminal de los bienes involucrados en operaciones sospechosas de blanqueo.

3. Evaluando los niveles de certeza probatoria para demostrar, suficientemente, que los “bienes” proceden de un “ilícito penal” previo.-

52 Ley Anti-Lavado de Dinero de Brasil, N°9.613, del 3 de marzo de 1998.
53 Resolución Plenaria de la Corte Suprema de Rusia N° 22 (18/11/2004) “Sobre las prácticas de los tribunales en los casos de crimen organizado y legalización (lavado) de los activos provenientes del delito”, Cláusula 21.
54 Ver Resolución STE del 29 de noviembre de 2003.
55 Ver, entre otros: Tribunal Oral Federal Penal Nro. 5 de San Martin (Prov. de Bs. As.), “Ana María Altuna y otros s/art. 278 CP” (2010).
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