Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  La Convención de Varsovia es el único tratado internacional que se refiere explícitamente a esta cuestión. Su art. 9 (5) establece: “Cada Estado miembro debe asegurar que la condena previa o simultánea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero”. A su vez, varios instrumentos soft law, hacen mención de esta alternativa. Por ejemplo, el “Modelo de Legislación de las Naciones Unidas sobre Lavado de Dinero del 2009” sostiene que: “Para poder probar el origen ilícito de los activos, no será necesario que exista una sentencia que condene el delito que los haya generado”.48 En esta línea, el art. 6 del Modelo Regulatorio de la OAS-CICAD (por sus siglas en inglés), dispone que el delito de LD

Será definido, investigado, enjuiciado y sentenciado por un tribunal o autoridad competente, como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal. No será necesario establecer un procedimiento penal con respecto a la existencia del posible delito [previo] grave.49

Finalmente, la versión 2003 de las 40 Recomendaciones del GAFI, señala en su Criterio de Metodología Esencial 1.2.1 en relación a la Recomendación 1, que: “al probar que los activos provienen de un delito, no será necesario que la persona en cuestión sea condenada por el mismo”.50 Por otro lado, la versión 2012 de las mismas recomendaciones, ha repetido esta posición en la R.3 y sus notas interpretativas.51

48 Art. 3 (8) del “Modelo de Legislación sobre Lavado de Dinero del 2009” (Informe, abril 2009) 16.
49 OAS-CICAD, “Regulación Modelo respecto del delito de Lavado en relación al tráfico de drogas y otros delitos graves” (Informe, diciembre 2005).
50 GAFI, “Metodología para el cumplimiento de las 40 Recomendaciones y las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI” (Informe, 27 de febrero de 2004, actualizado en febrero de 2009) 11.
51 Ver Recomendación 3 de la versión 2012 de las 40 Recomendaciones del GAFI y sus notas interpretativas (Feb. 2012).
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