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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  (c) 3ra alternativa: La investigación, procesamiento o condena del delito previo no resulta una condición necesaria para el juzgamiento del LD:

Acorde con esta tercera posición, el LD puede investigarse independientemente del proceso correspondiente al delito previo. Por lo tanto, desde esta perspectiva, el fiscal y/o juez con jurisdicción para investigar un caso de LD, deberá ser quien demuestre, suficientemente, que los “bienes” sometidos a un proceso de blanqueo provienen de algún “ilícito penal” previo; y aquello, independientemente de que exista o no una investigación en curso a raíz del posible delito previo. Esta postura es la que sostiene el que suscribe,45 al igual que muchos otros académicos, tales como Blanco Cordero46 y Aranguez Sanchez,47 al concluir, en breve, que el delito autónomo de LD puede ser investigado, procesado o condenado independientemente del delito precedente; justamente porque se trata de un delito pluriofensivo que debe salvaguardar valores jurídicos plurales e independientes a los protegidos por cualquier otro delito penal. Si bien volveré sobre esta cuestión en las conclusiones de este artículo, por el momento vale decir que el delito autónomo de lavado de dinero debe proteger, entre otros, al sistema “socio-económico” de los países, que se ve afectado cuando sustanciosos activos procedentes del crimen se invierten en el mercado regulado, permitiéndole a los delincuentes construir poder económico en el mercado legal, con impunidad y sigilo.

45 R. Durrieu, ‘Rethinking money laundering & financing of terrorism in international law” (Martinus Nijhoff, USA, 2013) Cap. 3.
46 Isidoro Blanco Cordero (1997) 253.
47 Carlos Aranguez Sanchez (2000) 200.
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