Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  el procesamiento o condena de los hechos de LD. Sin embargo, el alto tribunal reconoció que la sentencia del delito previo puede llegar a representar la mejor y más clara evidencia para la condena del LD, al probarse, con gran certeza, que los activos cuestionados proceden de tal o cual crimen.43

(b) 2da alternativa; Semi-plena prueba en el proceso correspondiente al delito precedente como prerrequisito para el juzgamiento del LD:

Una segunda alternativa, la cual defino como posición “intermedia”, supone la apertura de un proceso judicial (por separado o no al de LD), en el cual haya “evidencia relevante” de la conformación del delito previo, el cual dio origen a los activos involucrados en el proceso de blanqueo. Para que exista “prueba relevante” o “semi-plena prueba”, parece necesario que un tribunal haya dictado auto de procesamiento (el equivalente a un preliminary indictment para el common law) sobre los hechos que dan lugar al delito fuente o predicado. Así, una vez que se haya recolectado “prueba relevante” sobre el delito preexistente, será posible para la investigación del LD establecer que los activos involucrados derivan, en concreto, de tal o cual “ilícito penal” previo.

Esta segunda alternativa fue duramente criticada por la Corte Suprema de España; al decir que: “para probar el origen delictivo de los activos, no es necesario que el sujeto sea condenado por el delito previo o que dicho acto se encuentre bajo un proceso judicial”.44 En consecuencia, resulta claro que para el máximo tribunal español la investigación, procesamiento o condena del tipo penal de LD no depende de otro procesamiento aplicable al delito previo.

43 Corte Suprema de Brasil, Inq. 2245, Ministro Joaquím Barbosa, plenario, sentencia del: 28.08.2007. Gaceta Judicial 09.11.2007.
44 Corte Suprema Española, Sentencia N°1595, fecha: 29 de noviembre de 2003.
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