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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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por ejemplo cuando el delito fuente de narcotráfico se investiga en un país A y el LD en un país B.
Entonces, bajo la presente perspectiva, el juez del país B solo podrá condenar por LD una vez que exista condena firme que recaiga sobre el delito de narcotráfico investigado en la jurisdicción A.
Contrariamente, la condena simultánea tiene lugar cuando el delito precedente y el tipo penal de LD, son investigados y condenados en la misma jurisdicción y por el mismo tribunal. Un ejemplo de esta simultaneidad de sentencias es el caso “R. Roger Brian Alexander y otros”,40 en el cual el imputado fue condenado por asociación ilícita dedicada a la venta de cocaína y al mismo tiempo, en forma simultánea, por blanquear los activos provenientes de la comercialización de tal droga.41
La presente alternativa no está contemplada en ningún instrumento jurídico vinculante o de hard law. Es más, tampoco encontré recomendaciones internacionales (soft law), legislaciones domésticas o tribunales constitucionales que la requieran explícitamente. Esta posibilidad, por el contrario, es contemplada por la doctrina, pero no he podido identificar a ningún académico que la defienda y contemple como necesaria.42
Por otro lado, cabe destacar que la Corte Suprema del Brasil criticó duramente a la presente alternativa; alegando, en breve, que el delito de LD en ese país es una figura penal autónoma, por lo que debía ser juzgado independientemente de lo que sucediera con los delitos previos. Así, la corte brasileña aclaró que la condena del “delito fuente” no siempre representa un requisito para
40 (2011) 2 Criminal Appeal R. (S.) 297.305.
41 No pude encontrar un ejemplo de procesamiento o condena simultánea de los tribunales penales de nuestro país; seguramente porque la penalización del denominado “auto lavado” es muy reciente entre nosotros (a partir de Junio 2011).
42 Ver, por ejemplo, Blanco Cordero ‘El delito de blanqueo de capitales’ (Aranzadi, Pamplona 1997) 252; y Aranguez Sánchez ‘el delito de blanqueo de activos’ (Marcial Pons, Madrid 2000) 200. Ambos se refieren a esta alternativa, pero no la defienden. |