Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 19/40     
  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  tienen su origen en actividades ilícito penales? Identifico las siguientes tres posturas doctrinarias: (a) la posición restrictiva: para poder estructurar seriamente la procedencia delictiva de los activos sometidos al blanqueo, es preciso demostrar numerosas especificidades que hacen al “ilícito penal” previo (ejemplo: si los autores de tal delito previo actuaron con dolo o negligencia, además del tiempo, lugar y motivos que originaron su comisión preexistente al LD); (b) la posición intermedia: es preciso identificar con exactitud el delito de dónde provienen los activos, pero el tipo penal de LD puede ser condenado sin que se deba identificar a los autor(es) del delito previo; y (c) la posición amplia: es necesario brindar indicaciones contundentes y suficientes de la existencia de una “actividad criminal” previo, pero sin tener que establecer con precisión de qué delito se trata. Cada una de estas posiciones será analizada con detenimiento en el punto 3 de este artículo.

2. ¿El auto de procesamiento o condena previo o simultaneo del “delito precedente” como requisito sine qua non para el juzgamiento del LD? – análisis de las diferentes alternativas.

(a) 1ra alternativa: La condena previa o simultánea como precondición para condenar el LD: Esta primera alternativa supone que exista condena firme del delito previo, de modo tal que en la investigación de LD se confirme, con certeza, que los activos proceden realmente de tal “delito previo”. Cabe agregar que la condena firme del delito previo, puede existir en forma previa o simultanea a la condena por el delito de lavado de dinero. La condena previa del delito precedente sucede cuando tal delito es perseguido en forma independiente a la investigación que atañe al LD;
Página 19/40