Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  informar al acusado de la causa que se inició contra él para que pueda preparar y presentar su defensa como corresponde y proponer suficientes pruebas para demostrar su inocencia. A su vez, el delito reprochado, por más grave que fuera, debe ser probado con pruebas suficientes.39

El tema propuesto es de permanente debate en el mundo académico y tribunalicio de nuestros días. La primera pregunta que habitualmente se hacen los tribunales penales y constitucionales es la siguiente: Para dar por probado que ciertos activos provienen de la comisión de un “ilícito penal” previo ¿debe aguadarse a una condena o procesamiento preexistente o simultaneo a la condena de blanqueo? ¿O será suficiente con constatar la estructura del “delito previo” en el mismo proceso de reciclado de activos? Para analizar correctamente si la condena previa o simultánea del “delito/ilícito penal previo” representa un prerrequisito o precondición para procesar o condenar por el LD, diremos que existen tres posibles respuestas: (a) la condena previa o simultánea es una precondición para que pueda juzgarse el delito de LD; (b) el auto de procesamiento en el proceso correspondiente al delito precedente es un prerrequisito para que pueda juzgarse el LD; y finalmente (c) el delito de LD puede ser juzgado independientemente de la investigación que se realice -o no- en torno al ilícito penal previo. Las tres opciones serán
evaluadas en el punto 2 de este artículo.

La respuesta a nuestro primer interrogante será que el juzgamiento del LD es autónomo de la investigación del delito precedente (esto es, la opción (c) de nuestro primer interrogante). Esto nos llevará naturalmente a una segunda pregunta: ¿Qué grado de certeza probatoria se debe exigir en la investigación autónoma de LD para demostrar, suficientemente, que los activos/bienes

39 Barberá, Messegué and Jabordo v. Spain, Serie A, N° 146, 6 de diciembre de 1988, párr. 77.
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