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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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informar al acusado de la causa que se inició contra él para que pueda preparar y presentar su defensa como corresponde y proponer suficientes pruebas para demostrar su inocencia. A su vez, el delito reprochado, por más grave que fuera, debe ser probado con pruebas suficientes.39
El tema propuesto es de permanente debate en el mundo académico y tribunalicio de nuestros días. La primera pregunta que habitualmente se hacen los tribunales penales y constitucionales es la siguiente: Para dar por probado que ciertos activos provienen de la comisión de un “ilícito penal” previo ¿debe aguadarse a una condena o procesamiento preexistente o simultaneo a la condena de blanqueo? ¿O será suficiente con constatar la estructura del “delito previo” en el mismo proceso de reciclado de activos? Para analizar correctamente si la condena previa o simultánea del “delito/ilícito penal previo” representa un prerrequisito o precondición para procesar o condenar por el LD, diremos que existen tres posibles respuestas: (a) la condena previa o simultánea es una precondición para que pueda juzgarse el delito de LD; (b) el auto de procesamiento en el proceso correspondiente al delito precedente es un prerrequisito para que pueda juzgarse el LD; y finalmente (c) el delito de LD puede ser juzgado independientemente de la investigación que se realice -o no- en torno al ilícito penal previo. Las tres opciones serán
evaluadas en el punto 2 de este artículo.
La respuesta a nuestro primer interrogante será que el juzgamiento del LD es autónomo de la investigación del delito precedente (esto es, la opción (c) de nuestro primer interrogante). Esto nos llevará naturalmente a una segunda pregunta: ¿Qué grado de certeza probatoria se debe exigir en la investigación autónoma de LD para demostrar, suficientemente, que los activos/bienes
39 Barberá, Messegué and Jabordo v. Spain, Serie A, N° 146, 6 de diciembre de 1988, párr. 77. |