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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.36

La presunción de inocencia, según su definición común, es una garantía procesal de estricta justicia y su base se encuentra en la naturaleza coactiva del derecho penal y en la necesidad de proteger al acusado frente al poder amplio, avasallante y sin límites del Estado. La regla opuesta, una presunción de culpabilidad de todos aquellos que son juzgados por la comisión de un delito, impondría una carga opresiva sobre los ciudadanos y le delegaría un exagerado poder a los funcionarios del Estado que tienen decisión acerca del enjuiciamiento de un individuo sometido a proceso penal.37

La presunción de inocencia se ve traducida, por ende, en el requisito procesal y constitucional de que la carga de probar el delito recae sobre el fiscal y el juez, y que el nivel de la prueba reunida debe ser ‘sustancioso’, ‘consistente’ y ‘solvente’ para legitimar un auto de procesamiento o condena.38 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha definido este aspecto de la presunción de inocencia de la siguiente manera:

Requiere, entre otras cosas, que cuando los miembros de un tribunal cumplen con su obligación primordial de juzgar, éstos no deberían comenzar con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito del cual se lo acusa; la carga de la prueba recae sobre la fiscalía y cualquier duda debería beneficiar al acusado. También se deduce de esta premisa que la fiscalía/juzgado debe

36 La Convención Americana de Derechos Humanos (también conocida como ‘Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica), se firmó el 22 de Noviembre de 1969 y entró en vigencia el 17 de Julio de 1978.
37 Esta discussion emerge, por ejemplo en: A. Ashworth, ‘Criminal Law, Human Rights and Preventive Justice’, in B. McSherry, Allan Norrie and Simon Bronitt (eds.), ‘Regulating Deviance: The Redirection of Criminalization and the Future of Criminal Law’ (Hart Publishing, Oxford 2009) 87-107.
38 El principio general en los sistemas continentales, como el nuestro, y del common law es que la responsabilidad penal de un individuo sometido a proceso penal debe probarse en forma suficiente o “fuera de toda duda razonable” (en inglés, beyond a reasonable doubt); y no mediante un criterio subjetivo de probabilidad o de presunción.
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