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El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos Autor: Juan Cruz Azzarri |
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No podemos dejar de observar, lo que demuestra la contradicción mencionada, que hasta ahora la Corte Suprema –incluso en su actual composición– había reconocido de manera constante y coherente, que en aquellos casos donde en el marco de un régimen jurídico el particular reuniese y acreditase ciertos requisitos para el otorgamiento de un derecho previsto en dicho régimen, una vez que ello ocurra y la administración los verifique el otorgamiento del derecho en cuestión se consolidaría en el patrimonio del particular pasando a conformar un derecho adquirido.27
La contradicción entre el fallo que comentamos y lo que históricamente había resuelto la Corte Suprema, se vuelve más clara cuando se relee el considerando que ya transcribiéramos del caso “Alberto Jawetz”.28 Allí, el Máximo Tribunal si bien reconoció que nadie tiene un derecho al mantenimiento de un mismo régimen jurídico, recordó inmediatamente que “en cada oportunidad en que se ha sentado dicho principio, esta Corte ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virutd de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 137:47, 152:268; 163:155; 178:431; 238:496)”.29
Y la importancia de este precedente no solo se encuentra en la obligatoriedad de los fallos que dicta la Corte Suprema de Justicia,30 sino también en que el mismo fue justamente citado por la actual composición del Tribunal para resolver el caso “Cerro Vanguardia S.A. c. D.G.I.”,31 y fundamentar la afirmación de que el principio de seguridad jurídica es un principio receptado por nuestra Constitución Nacional.
Por lo tanto, en lo que hace al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos notamos una marcada y peligrosa contradicción entre el fallo que comentamos y la jurisprudencia histórica del Máximo Tribunal. Sin embargo, observamos que muy posiblemente este fallo no se consolide como doctrina del Tribunal, principalmente por dos razones.
27 Esta fue justamente la lógica utilizada por la actual conformación de la Corte Suprema de Justicia en Fallos: 332:1531 (2009), donde en un régimen promocional –que desde “Metalmecánica” (Fallos 301:535 (1979)) a esta parte se lo considera un régimen de naturaleza bilateral a la que se le aplica principios del derecho contractual– Cerro Vanguardia S.A. había acreditado ciertos requisitos para obtener el certificado de estabilidad fiscal por el plazo que disponía la Ley de Inversión Minera. Allí la Corte Suprema, rechazó una modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que la AFIP le quiso aplicar a la empresa pues entendió que con el cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado de estabilidad fiscal, el derecho al mantenimiento del mismo régimen fiscal vigente al momento de la emisión del certificado era un derecho adquirido que en función del principio de seguridad jurídica –que reconoció como un principio constitucionalmente receptado– no podía ser desconocido ni afectado.
28 Fallos: 317:218 (1994).
29 El resaltado no es del original.
30 Fallos: 307:1094 (1985).
31 Fallos: 332:1531 (2009). |