Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
Autor: Juan Cruz Azzarri
  podría ser revocada, modificada, y/o alterada sin que para ello sea necesario una previa indemnización. Por el contrario, la mayoría consideró que en ese caso el particular podía buscar una indemnización con fundamento en la doctrina de la responsabilidad lícita del Estado que ha reconocido en anteriores precedentes el mismo Tribunal.25

El voto concurrente de Petracchi trató la cuestión en el considerando 36, justo luego de afirmar también que nadie tiene el derecho adquirido al mantenimiento de un mismo régimen jurídico. En el mencionado considerando, para rechazar la afirmación de los actores de que la Ley de Medios “afectó gravemente derechos adquiridos”, sostuvo “El argumento resulta manifiestamente inadmisible. En él se omite considerar que la existencia de derechos adquiridos puede dar lugar a una indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica un privilegio para ser eximido del cumplimiento de la legislación vigente”. A esta misma idea adhirió Zaffaroni en el considerando 18 de su voto. Ambos reconocieron también la posibilidad de que quién fuera afectado inicie una posterior demanda de daños y perjuicios contra el Estado con fundamento en su responsabilidad por actividad lícita. Si comparamos estas conclusiones con los precedentes que analizamos más arriba, podemos concluir que existe una innegable contradicción por parte de los cuatro Ministros que dieron forma a la decisión adoptada en el caso.

Si bien es cierto que en casos anteriores26 la Corte Suprema admitió que un nuevo régimen legal puede afectar legítimamente derechos de propiedad mediante nuevas reglamentaciones, reconociéndole al afectado solamente un derecho de indemnización por los perjuicios que esa nueva ley le irroga, no podemos dejar de mencionar que el contexto fáctico de ese precedente era absolutamente distinto. En el caso no se afectó la propiedad, pues solamente se reglamentó más restrictivamente el ejercicio de su derecho a la utilización del inmueble para determinado giro comercial.

Tampoco, se daba en el caso mencionado una relación de naturaleza bilateral como sí ocurrió en el caso “Grupo Clarín”. Ni menos aún existía una licencia otorgada luego de un proceso licitatorio donde se habían cumplido requisitos legales para su otorgamiento, y cuya adjudicación significaba, según la jurisprudencia de la Corte Suprema hasta el dictado del fallo que se comenta, que el titular tendría el derecho que de dicha licencia surgía por un determinado plazo de tiempo.

25 Fallos: 328:2654 (2007) y 332:1367 (2009), entre muchos otros.
26 En este sentido se falló el célebre caso “Motor Once” (Fallos 310:950 (1987)). Recordemos brevemente los hechos del caso: el actor había solicitado la autorización bajo el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires para la construcción de una estación de servicio sobre la cual se construiría un edificio de viviendas. La autorización fue otorgada y la obra ejecutada. Pocos años después mediante una reforma al Código de Edificación, y a modo de prevenir incendios, se prohibió que sobre estaciones de servicio hayan edificios de vivienda. Esto llevó a que la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires revocara la autorización para operar que tenía la estación de servicio. Ante esta medida, la Corte Suprema resolvió que la
medida estatal era válida, y envió la causa a la instancia anterior para que resuelva la extensión de la indemnización que le correspondía al actor.
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