Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
Autor: Juan Cruz Azzarri
  3. ¿Qué dijo la mayoría sobre el derecho de propiedad y los derechos adquiridos en el fallo “Grupo Clarín”?

En lo que respecta al derecho de propiedad, en el caso se encontraba en disputa las licencias que habían sido otorgadas al grupo de medios y/o sus empresas subsidiarias por un período de tiempo preestablecido para la operación de radios, canales de aire y cable, y para la prestación del servicio de televisión por cable en distintas localidades.

Mediante la Ley de Medios el Gobierno no solo había establecido nuevas reglamentaciones para el futuro (artículos 41 –límite a la transferencia de licencias– y 45 – régimen de multiplicidad de licencias–), sino que también dispuso para las empresas que poseyesen licencias al momento del dictado de la ley, la desinversión y adecuación a los nuevos límites impuestos por la norma (artículo 161 de la Ley de Medios) además de declarar que las licencias no otorgaban derechos adquiridos (artículo 48).

Los efectos retroactivos que el artículo 161 dio a la nueva regulación de medios respecto de los que ya habían adquirido sus licencias con anterioridad al dictado de la Ley de Medios, fue una de las razones por las que se impugnó la afectación de los derechos adquiridos por las compañías de medios actoras.

Para rechazar esta impugnación constitucional, que se sustentaba en la inviolabilidad del derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), quienes suscribieron el voto de mayoría –Lorenzetti y Highton de Nolasco– afirmaron que “el titular de una licencia no tiene un “derecho adquirido” al mantenimiento de dicha titularidad frente a normas generales que, en materia de desregulación desmonopolización o defensa de la competencia, modifiquen el régimen existente al tiempo de su otorgamiento. Esta interpretación coincide con la ya recordada doctrina de este Tribunal de que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos”.23

Esto los llevó a la conclusión de que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la titularidad de la licencia hasta el plazo de su finalización, circunstancia que no impediría que quien considerase afectado su derecho de propiedad pudiera reclamar daños y perjuicios”.24

En concreto, el voto de mayoría entendió que una licencia, para la cual un particular cumplió ciertos requisitos y efectuó inversiones de gran magnitud para el desarrollo de un negocio, y que otorgaba ciertos derechos de explotación de la referida licencia a su titular por un determinado tiempo, no constituía un derecho adquirido y en cualquier momento

23 Recursos G. 436. XLIX (REX), G.445. XLIX, y G. 451. XLIX, del 21 de octubre de 2013, Considerando 66 de la mayoría. El resaltado no es del original.
24 24 Recursos G. 436. XLIX (REX), G.445. XLIX, y G. 451. XLIX, del 21 de octubre de 2013, Considerando 66 de la mayoría.
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