Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
Autor: Juan Cruz Azzarri
  principio de seguridad jurídica, al que el Tribunal ha reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 220:5; 243:465; 251:78; 253:47; 254:62; 316:3231; 317:218)”.18 19

Por lo tanto, reconoció que al haber adquirido un derecho bajo un determinado régimen legal, la sociedad actora no podía ver afectado ese derecho adquirido por un régimen legal posterior. Ahora bien, hay que destacar que uno de los fallos citados en la transcripción de la sentencia de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia es “Alberto Jawetz”.20 Allí el Máximo Tribunal sostuvo con relación a la garantía de la seguridad jurídica: “Que, al respecto, este Tribunal ha decidido en forma reiterada que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa y existente. Pero, en cada oportunidad en que se ha sentado dicho principio, esta Corte ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virutd de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 137:47, 152:268; 163:155; 178:431; 238:496)”.21

De este modo, podemos concluir que según la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto en el derecho público argentino, los derechos adquiridos no pueden alterarse ni siquiera mediante una ley posterior porque como enseñó el Máximo Tribunal en ese caso “el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema”.22

18 El resaltado no es del original.
19 Esto no es muy distinto a lo que la Corte Suprema resolvió años antes en “Metalmecánica” (Fallos: 296:672 (1976) cuando afirmó que: “…esta Corte ha reconocido la existencia de derechos adquiridos no sólo en [contratos] (Fallos: 164:140), sino también en actos de estructura unilateral o bilateral, los cuales –lo mismo que aquellos- pueden dar nacimiento a derechos subjetivos para el administrado. (Fallos 175:368)...‘no existe ningún precepto de ley que declare inestables, revisables, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo, a merced del arbitrio o del diferente criterio de las autoridades... no cabe duda que la conducta
de la Administración... con la alteración de la estabilidad de sus propios actos administrativos, jurídicamente pueda ser calificada de otro modo que de irrazonable...” (el destacado no es del original). Pero lo interesante de “Cerro Vanguardia S.A.” es que la sentencia fue firmada por los Ministros Lorenzetti y Petracchi que sostienen conceptos bien distintos a los sostenidos en la causa “Grupo Clarín” en lo que respecta a los derechos adquiridos y a la retroactividad de las normas.
20 Fallos: 317:218 (1994).
21 El resaltado no es del original.
22 Fallos: 317:218 (1994)
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