Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Reflexiones
  integrantes (los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci) eran miembros de la Corte Suprema. Ello presenta una situación no ideal en cuanto a que el proyecto de reforma fue diseñado por miembros del tribunal de última instancia en su aplicación. Este proyecto, luego de un significativo esfuerzo de presentarlo en todo el país, fue archivado, posiblemente como consecuencia del distanciamiento que se produjo entre el Gobierno y la Corte Suprema en relación a los diferentes proyectos de reforma de la justicia que debilitaban la independencia de ésta.

Pero, el proyecto de reforma del Código Civil, resurgió súbitamente en forma inmediata del dictado de sentencia de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios.

El análisis de las reformas propuestas trasciende largamente el propósito de estas reflexiones. No obstante, una de las cuestiones que mayor crítica y resistencia han creado en la sociedad es la regulación sobre la responsabilidad extracontractual del Estado.

El proyecto de reforma sustituye la regulación uniforme que el Código Civil contiene sobre la responsabilidad estatal en términos equivalentes a la responsabilidad de cualquier parte privada, por un sistema consistente en la delegación legislativa a regular la materia por el Estado Nacional y cada una de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires.
No sólo se delega la regulación de la responsabilidad estatal y la de los funcionarios públicos en las partes directamente interesadas, (vgr cada una de las jurisdicciones involucradas), sino lo que es peor, se establecen pautas tendientes a limitar severamente la responsabilidad del Estado y de los funcionarios por sus propios actos ante la sociedad, consagrando en los hechos un régimen de impunidad. En función de estas pautas, el Congreso acaba de dar media sanción a una ley que regula la responsabilidad del Estado Nacional y de sus funcionarios en forma absolutamente limitada y contraria a la evolución jurisprudencial. Ello afecta no solo a empresas, sino primordialmente a las personas de carne y hueso, que ante accidentes de las que sean responsables agentes estatales, casos de “gatillo fácil”, dolo o negligencia de funcionarios públicos, se encontrarán desamparadas en cuanto a sus posibilidades de obtener resarcimiento económico, en virtud de “limbo” jurídico originado en la falta de regulación de la materia por la jurisdicción relevante o por leyes restrictivas que dejan inerme al ciudadano frente a la prepotencia estatal. Además, esta situación será previsiblemente contraproducente en términos de generar mayor cuidado y previsión por el sector público.

Sobre el cierre de esta edición, se han producido dos acontecimientos con significación institucional: una positiva y otra negativa.

La primera, consiste en el anuncio de un principio de acuerdo entre el Gobierno Nacional y Repsol en relación a la expropiación de las acciones de su propiedad en YPF en abril del 2012. Cualquiera fuera la opinión que pudiera tenerse sobre la conveniencia de tener una empresa petrolera estatal y el hecho de la expropiación, así como sobre el desempeño de
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