REFLEXIONES
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AUTARQUÍA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL: LA MADRE DE TODAS SUS REFORMAS
Autor: Fernando R. Frávega
  central que, sin duda, corresponde caracterizar como materia propia de una Política de
Estado.

DE LA JUSTICIA COMO PODER DEL ESTADO, A SU REFORMA Y MODERNIZACIÓN

En mi criterio, existe una cuestión que resulta básica y constituye un verdadero disparador para superar las limitantes funcionales que experimenta la Justicia en el presente.

Conforma el nudo central del cual se desprende la posibilidad de otras tantas reformas a introducir en el sistema de modo sustentable.

El tema que considero esencial, es el vinculado a la independencia del Poder Judicial.

Este es uno de los principios rectores sobre los que constitucionalmente reposa la división de poderes que sostiene el sistema republicano reconocido por la Argentina como Nación.

El abordaje de esta cuestión, ciertamente se lo puede llevar a cabo desde diversos enfoques y su problemática es bien vasta.

La cuestión es que Argentina ha organizado el programa de gobierno que refiere a la administración de justicia nacional, bajo la órbita de especialidad e independencia que reconoce a la función judicial como a uno de los tres ámbitos en que el Estado divide el ejercicio de su poder. Es un sistema de contrapesos, que se explícita a través de la división de poderes y, en donde la independencia en su ejercicio, es la nota distintiva de la Justicia.

El problema queda así resumido: El ordenamiento jurídico nacional reconoce la existencia de un Poder Judicial, al que crea y otorga sus atributos. Correlativamente, la sociedad reconoce la valía que para su armónico desarrollo comunitario tiene esa función de gobierno. Desde todos los ámbitos se demanda una mejora en la calidad de prestación de ese programa de gobierno, pero no se ha actuado sobre la causa efecto de su postergación, aún cuando, año tras año, la Corte Suprema señala en sus presupuestos la necesidad de partidas presupuestarias para ejecutar, entre otras demandas, reformas orientadas a la mejora del servicio de justicia.

¿Cuál es la causa principal de esta situación?

En mi opinión, el diagnóstico no es inédito. Antes bien fue hecho en los albores de nuestra organización nacional. Vale aquí citar las palabras del convencional constituyente José Benjamín Gorostiaga en la Convención Constituyente de 1853, quien con justeza afirmó: no hay poder sin recursos ni Estado sin Tesoro.

Esta regla básica de finanzas públicas referida a la política y al ejercicio del poder, en la
Argentina contemporánea, como resulta notorio, es de plena actualidad. Al circunscribirla al caso que nos ocupa, el Poder Judicial, se la puede adaptar diciendo que no hay poder sin recursos suficientes ni facultad plena para disponer de ellos.
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