REFLEXIONES
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS TELECOMUNICACIONES Y EL CASO FIBERTEL
Autor: Federico Pinedo
  ¿Qué nos dice la resolución 100? Que Fibertel y Cablevisión no obtuvieron la aprobación de la transferencia de la licencia. Para ello, consideran que un proceso de reorganización societaria en la cual una sociedad se disuelve sin liquidarse para continuar en sus derechos y obligaciones por parte de la absorbente, requería de ese trámite. Cablevisión fue desde un principio accionista en un 99,9% de Fibertel, aún antes de que aquella empresa fuera adquirida por el Grupo Clarín. En el año 2003 decidió realizar una reorganización societaria fusionando la sociedad Fibertel a la que controlaba en un 99,9% con la sociedad Cablevisión. Surge ya en forma evidente no había ningún cambio en las calidades personales del licenciatario que hiciera necesario ningún trámite burocrático.

No obstante ello, las empresas solicitaron dicha autorización en el año 2003 de lo que la resolución 100 nada dice. Tampoco nada dice respecto de si estaban reunidos o no los requisitos para que –en el supuesto de que el Gobierno entendiera que pese a no haber un cambio real en las personas propietarias de la empresa era necesaria su autorización- ella pudiera o no otorgarse.

Como la falta de autorización previa para la transferencia de la licencia como causal de caducidad requiere de una previa intimación a cumplir con el trámite omitido, la ilegalidad necesita que acuda en su auxilio un elemento más y él consiste en sostener que habiéndose disuelto Fibertel no es posible cumplir con este requisito de la intimación previa, de modo tal que los interesados puedan tener oportunidad de subsanar el presunto vicio. Se omite señalar que esos derechos y obligaciones entre los cuales se encuentra la licencia, a tenor del art. 82 de la ley de sociedades, continúan en cabeza de Cablevisión, quien de obtener como corresponde la autorización requerida, podría purgar cualquier hipotético vicio, ya que en modo alguno la falta de autorización constituye una omisión insusceptible de saneamiento posterior.

El gobierno luego de 7 años de mora, “descubre” que falta una autorización –de cuya falta es el único responsable- y decide revocar la licencia. El resultado al que llega el gobierno implica sostener que, a su juicio, vale más el certificado de nacimiento que el bebé que acaba de nacer.

Por suerte para la vigencia de un estado de derecho, la Corte Suprema ha tratado situaciones semejantes, como cuando dijo que “si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues estos solo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo. De no ser así, resultaría la inadmisible consecuencia de que la titularidad de un derecho individual vendría a depender de la voluntad discrecional del obligado renuente en satisfacer ese derecho” (Fallos 296:722,726).

Por otra parte y aún cuando algún reproche se pueda hacer a la empresa, habría que tener presente que la sanción de caducidad de la licencia es un recurso de última instancia ante la suma gravedad de la falta, pero no la única alternativa posible, por lo que también sería nulo, a mi modo de ver, el acto en cuestión, porque el exceso de punición no guarda proporcionalidad con la gravedad de la falta, si se tiene presente que el accionista de Fibertel ha sido siempre el mismo.
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