INTRODUCCIÓN
Quienes participaron en la actualización renovadora
de los principios éticos que desde la
década de 1930 han estado vigentes en el Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
y, desde 1932, para la Federación Argentina de
Colegios de Abogados, convinieron que el
proyecto que se ha de someter al Directorio del citado
Colegio de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires, incluya asimismo un encabezamiento semejante
al de aquél texto, no sólo
como un verdadero homenaje recordatorio a sus autores,
sino también por considerar que,
aún durante muchos años de este tercer milenio,
sus proposiciones habrán de mantener su
permanencia.
1. Las reglas de ética que se enuncian a continuación
no serán entendidas o interpretadas
como la negación de otras no enumeradas, pero
que nacen o pueden resultar tanto de la
moral general del abogado, como del ejercicio profesional
consciente y digno de la abogacía.
El ejercicio de la abogacía constituye la articulación
de esfuerzos endererezados a la satisfacción,
defensa y amparo de los valores e intereses que el cliente
ha confiado al servicio del
abogado.
2. En la medida en que tienen el carácter
de directivas generales, recordadas para los abogados
que deseen sinceramente evitar errores de conducta o
faltas contra la moral profesional,
tampoco deben entenderse como permisivas de todo cuanto
no prohiban expresamente,
porque parten de la base de que exista en los profesionales
una firme conciencia moral, sin
la cual ellas carecerían de sentido y eficacia,
toda vez que tomada la palabra ética en su
acepción común, como aquella parte de la
filosofía práctica que estudia la conducta
humana
que tiende a la perfección de quien obra, el tema
abarca el análisis de la conducta de los
abogados desde el ángulo de su propio perfeccionamiento
moral.
3. Así concebidas, es claro que sólo aspiran
a traducir los principios que todo abogado
honorable habrá de cumplir para permitir el mejor
ejercicio de la profesión y el
cumplimiento de su finalidad de auxiliar de la Justicia,
pero que no excluyen aquellas reglas
morales que se habrá de fijar a sí mismo
y que surgen de su recta conciencia.
Reglas de Ética Profesional de la Abogacía.
4. El inmediato propósito del Colegio de Abogados
de la Ciudad de Buenos Aires al actualizar
tales Reglas es tender a fijar conceptos, a disipar algunas
dudas y a sistematizarlas en un
cuerpo que, debe infundir a la profesión y a cuyo
sometimiento voluntario debe exigirse a
todos los socios de nuestra Corporación.
5. Como propósito de mayor aliento y trascendencia,
se anhela llamar la atención general
de la sociedad toda acerca de la importancia que desempeña
el factor moral en la abogacía
y, por ello, nuestro propio interés como abogados
en resaltarlo y propender a su permanente
presencia en todos los aspectos de nuestra actividad.
Entre los motivos que se han señalado, como causas
de la desvalorización de esta muy noble
profesión, la falta de seriedad y de profundidad
de los estudios universitarios, el excesivo
número de profesionales, y la crisis de los valores
morales han sido los más
preponderantes;aunque el último mencionado es, sin
duda , el más grave y perniciosoLa
crisis general que parecen sufrir actualmente esos valores,ni
debe ni puede servir como
excusa, porque la abogacíadebe sostenerse fundamentalmente
en que quienes constituyen
el conjunto sean personas cimentadas antes en la rectitud
de conciencia, que en la lucidez
del ingenio.
Sin conciencia profesional clara y digna el abogado siempre
se encontrará a un paso de ser
un cómplice del fraude, un instigador del dolo,
un encubridor del delito. Sin respeto por las
reglas morales, el saber jurídico es inútil
y aún nocivo. Y si bien el remozamiento de las
reglas
éticas exige una organización, que en nuestro
país pueda tardar en sancionarlas, las asociaciones
privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer
entre sus miembros el
sentimiento de la responsabilidad profesional, y la convicción
de que una minoría digna
podrá, en poco tiempo, imponer sus normas de conducta
por simple gravitación de su propia
excelencia.
6. En esta hora por la que la Argentina y el mundo están
atravesando todos los universitarios
y con mayor vehemencia los abogados, por su conocimiento
de las vicisitudes humanas
que frecuentemente se alimentan de la codicia y de otras
transgresiones capitales, debemos
realizar sin hipocresías un examen de conciencia,
preguntándonos sobre qué títulos
de
utilidad comúnpodremos sostener nuestro derecho
a participar mañana, con igual o mayor
eficacia a la actual, en el hilo conductor de una actuación
equilibrada, que nos una y diferencie
nítidamente por su trascendencia de otros participantes,
en una sociedad mejor que ésta.
(cfr. Piero Calamandrei en “Demasiados abogados” Madrid
1926 página 46; y Alberto
Manzano Martos, “Códigos de conducta empresarial”,
ed. Acción Social Empresarial, Madrid
1993
El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa
una tarea de permanente
interés público, que ante todo comporta
obligaciones que son necesarias cumplir celosa e
impecablemente. Requiere su labor el compenetrarse de
la realidad económica circundante
para servir, en la medida en que se lo permita su rol,
las legítimas aspiraciones de mejora.
Nadie mejor que él puede conocer las injusticias
y las fallas de la actual organización y nadie
más indicado que él para contribuir a atenuarlas
o suprimirlas, sea mediante su colaboración
en las reformas legislativas, sea en el ejercicio profesional
diario realizado con una clara
comprensión de su significado.
Noviembre de 2005
|