Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
 108 Años
Benefactores

 

   
 Tribunal de Arbitraje Permanente del CACBA

NORMAS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Aprobadas por el Directorio el 1º de Noviembre de 2010.

1. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (el “Colegio”) adopta para su Tribunal Permanente de Arbitraje el Reglamento de Arbitraje de la  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976 y revisado en el año 2010 (el “Reglamento”) , en todo lo que no resulte modificado por estas normas (las “Normas”).

2. El lugar del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.  Salvo acuerdo entre las partes, el idioma a emplear en el arbitraje será el español y el Derecho aplicable será el argentino.

3. La lista permanente de árbitros del Tribunal Arbitral estará integrado por el número de árbitros que determine el Directorio del Colegio (el “Directorio”), los que podrán ser reelegidos.

  1. Para cada arbitraje el Directorio podrá designar un secretario.
  2. Los árbitros deberán ser socios del Colegio, con una antigüedad no menor a tres (3) años en tal carácter, quince (15) años en el ejercicio de la profesión y con experiencia en materia arbitral. Los secretarios  deberán tener por lo menos cinco años de antigüedad como socios y como abogados en ejercicio.
  3. La "autoridad nominadora" que menciona el Reglamento es el Directorio.
  4. Las partes podrán acordar la designación como árbitro de cualquier socio del Colegio, aunque no integre la lista permanente de árbitros.
  5. Los árbitros que integren la lista permanente serán designados por el Directorio y durarán dos años en sus cargos. Los árbitros que hubieren sido designados en un arbitraje permanecerán en sus funciones hasta que concluya el proceso.
  6. Los árbitros que integren la lista podrán ser removidos de ella por el Directorio, previo sumario que garantice el derecho de defensa, si mediare mal desempeño de sus funciones, desorden de conducta o comisión de delitos que afecten su buen nombre y honor.

4. Con relación a lo previsto en el art. 3 del Reglamento se establece lo siguiente:

  1. La constitución del Tribunal Arbitral será solicitada por escrito, conjunta o individualmente por los interesados, al Colegio.
  2. Este primer escrito contendrá la información indicada en los puntos 3 y 4 del art. 3 del Reglamento. Si la presentación es individual se correrá traslado por diez (10) días a la otra parte.
  3. Cuando no existiere entre el peticionante y la otra parte un acuerdo de arbitraje o, de existir, no se hubiera acordado la intervención del Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio, si la parte requerida se opone a la realización del arbitraje o no contesta en el plazo indicado, se dará por concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones.

5. Cumplido con el procedimiento de designación y una vez que el o los árbitros hubieran aceptado sus cargos y la designación hubiese quedado firme, los árbitros convocarán a las partes a una audiencia. Durante la audiencia se declarará constituido el Tribunal Arbitral y el o los árbitros, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y luego de recabar la opinión de las partes que hubieran comparecido, podrán establecer reglas específicas de procedimiento para el caso.

6. En todo arbitraje será obligatorio el patrocinio letrado.

7. Para el cómputo de los plazos, salvo acuerdo en contrario o decisión expresa del Tribunal Arbitral, se consideran sólo los días hábiles judiciales en los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. En caso de sustitución de cualquier árbitro quedará a criterio del Tribunal Arbitral en su nueva integración si habrán de repetirse todas, algunas o ninguna de las audiencias celebradas.

9. Cuando el Tribunal Arbitral estuviere compuesto por más de un árbitro, el laudo se dictará por mayoría. En caso que ésta no se lograre, decidirá el presidente del Tribunal Arbitral, de lo que se dejará constancia.

10. Salvo acuerdo entre las partes, los laudos del Tribunal Arbitral resultarán inapelables, sea que el Tribunal Arbitral actúe como tribunal de derecho, sea que actúe como tribunal de árbitros arbitradores, amigables componedores o de equidad. La remisión de las partes a estas Normas o al Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio implicará, salvo acuerdo en contrario, la renuncia a interponer recurso de apelación contra los laudos.

11. Los honorarios de los árbitros, a falta de acuerdo entre los árbitros y las partes, serán fijados por el Directorio, sobre la base del arancel que obra como Anexo del presente. Los honorarios del secretario, también a falta de acuerdo con las partes, serán fijados por el Directorio, en un importe no superior al 20 % del honorario correspondiente a un árbitro. Tales honorarios serán considerados parte integrante del laudo. La labor de los abogados y peritos que intervengan en el arbitraje será considerada como extrajudicial, a los fines de la regulación de sus honorarios.

12. Los derechos y gastos a  percibir por  el Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio serán fijados por el Directorio, teniendo en cuenta las circunstancias del proceso. Serán pagados por el demandante al momento de formular la presentación prevista en el artículo 3 del Reglamento o en el momento de plantearse reconvención, en su caso.

13. El Tribunal Arbitral del Colegio entenderá gratuitamente en los arbitrajes derivados por su Consultorio Jurídico Gratuito y por la Comisión de Mediación, en aquellos casos en que el Directorio considere que las circunstancias del caso así lo justifican.
Actuarán los árbitros de la lista permanente que voluntariamente se ofrezcan y se aplicará el presente Reglamento, con las siguientes particularidades:

  1. El tribunal arbitral será unipersonal y actuará como árbitro arbitrador amigable componedor. Si se designare secretario la intervención de éste será gratuita.
  2. El procedimiento será verbal, salvo el compromiso arbitral, redactado en cada caso por el árbitro si no hubiese conformidad de las partes. Sólo quedará constancia escrita del laudo, en el cual se hará mención expresa de que se observó la bilateralidad, el derecho de defensa y la igualdad de las partes en el proceso.

14. Todo requerimiento de constitución del Tribunal Arbitral será presentado en la Dirección Ejecutiva del Colegio, con tantas copias como contrapartes haya y una o tres copias para los árbitros, según el caso. La Dirección Ejecutiva pondrá cargo de recepción, con fecha y hora en el original presentado y en una copia adicional que será devuelta, como recibo, al presentante. En el requerimiento se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de estas Normas. Recibido el requerimiento, la Dirección Ejecutiva del Colegio lo pondrá en conocimiento del Presidente del Directorio del Colegio, dentro de los 2 (dos) días de la presentación. El Presidente del Directorio resolverá si las formalidades del requerimiento están cumplidas. En caso afirmativo, correrá el traslado previsto en el artículo 4 de estas Normas. Si conforme a lo establecido en el 4 citado precedentemente continuara el curso del arbitraje, establecerá el procedimiento de designación del o de los árbitros, designará un Secretario para el caso de ser necesario y fijará el importe de los derechos y gastos previstos en el artículo 12 de estas Normas estableciendo el plazo para su pago. Una vez que el o los árbitros hubieren aceptado sus cargos y la designación hubiere quedado firme, se les entregarán las actuaciones.

15. El sometimiento de un arbitraje al Tribunal Permanente de Arbitraje del Colegio implicará la renuncia de las partes a efectuar cualquier reclamo de responsabilidad civil al Colegio con fundamento en el arbitraje.”

Para mayor información respecto de las Reglas de Arbitraje UNCITRAL: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/arb-rules-revised/arb-rules-revised-s.pdf

ANEXO – HONORARIOS DE UN ÁRBITRO
(en pesos)

Mínimo

2.500

 

 

2.500 + 2,00%

del monto superior a

50.000

3.500 + 1,00%

del monto superior a

100.000

7.500 + 0,75%

del monto superior a

500.000

11.250 + 0,50%

del monto superior a

1.000.000

16.250 + 0,25%

del monto superior a

2.000.000

23.750 + 0,10%

del monto superior a

5.000.000

28.750 + 0,05%

del monto superior a

10.000.000

48.750 + 0,03%

del monto superior a

50.000.000

57.750 + 0,02%

del monto superior a

80.000.000

61.750 + 0,01%

del monto superior a

100.000.000

 

 

 

Máximo

17,00% de la cuestión en litigio

 

 

8.500 + 11,00%

del monto superior a

50.000

14.000 + 5,50%

del monto superior a

100.000

36.000 + 3,50%

del monto superior a

500.000

53.500 + 2,50%

del monto superior a

1.000.000

78.500 + 1,00%

del monto superior a

2.000.000

108.500 + 0,55%

del monto superior a

5.000.000

136.000 + 0,17%

del monto superior a

10.000.000

204.000 + 0,12%

del monto superior a

50.000.000

240.000 + 0,10%

del monto superior a

80.000.000

260.000 + 0,05%

del monto superior a

100.000.000

 

Asuntos sin monto determinado
 

Mínimo

0.5 (un medio) del salario básico de juez de primera instancia del Poder Judicial de la Nación

Máximo

3 (tres) salarios básicos de juez de primera instancia del Poder Judicial de la Nación

Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI)
2010

 Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional

 
Montevideo 640. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. C.P. (C1019ABN)
Tel: 54 11. 43 71 11 10 (lineas rotativas) Fax: 54 11. 43 75 54 42 info@colabogados.org.ar
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