REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Autor: Sylvia Maureen Williams
  Desde la óptica jurídica los satélites de referencia se encuentran regulados por los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el Espacio, adoptados por las Naciones Unidas en 1986,4 a la manera de código de conducta para regir la nueva tecnología. Estos Principios no son, por tanto, un instrumento jurídico vinculante. No obstante, buena parte de ellos reflejan hoy la práctica de los Estados en el campo y comienzan a ser vistos como normas de la costumbre internacional. En consecuencia, serían obligatorios. La Argentina apoyó la adopción de estos Principios ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y la práctica de nuestro país demuestra que dichos códigos de conducta están siendo observados en la utilización de estas tecnologías espaciales. Se volverá más adelante sobre ello, luego de recapitular algunos de los antecedentes más recientes.

Finalizada la Conferencia de la ILA en Nueva Delhi y comenzar el trabajo para la próxima reunión internacional (ILA Berlín 2004), se advirtió que el tema continuaba cobrando ímpetu y se decidió, por tanto, analizarlo en el marco general de la teleobservación de la tierra por tecnologías espaciales. El valor como medio de prueba de la información satelital, como se verá, es un problema que va mucho más allá de un simple tema procesal.

El punto central radica en que, si bien los mapas digitales obtenidos por satélites dejan un escaso margen de error humano en lo que hace a la producción de la imagen, este margen es mucho más amplio cuando se trata de la interpretación de la imagen. Ello significa que, en la práctica, en los litigios que utilizan tecnología satelital como prueba, los jueces se están basando en la opinión del experto -que necesariamente debe ser llamado a interpretar- y no directamente en la información satelital.

Es del caso señalar que en la Argentina existe ya jurisprudencia interesante. Así, en "Terrero, Felipe Eduardo y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" 5 decidido por la Corte Suprema

4. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/65 (1986).
5. El Dial.com AA1109.
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