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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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ARTICULO 24º: Acusación. Cuando a juicio de la Comisión, la falta encuadre en una de las causales constitucionales de remoción de los magistrados, elevará un informe y remitirá en forma inmediata la denuncia o una información sumaria al Plenario del Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114, inciso 5 de la Constitución Nacional.
CAPITULO IV
De la Comisión de Reglamentación:
ARTICULO 25º: Competencia. Es de su competencia: a) Analizar y emitir dictamen sobre los proyectos de reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo, el plenario, las otras comisiones o cualquier integrante del Consejo; b) Elaborar los proyectos de reglamentos que le sean encomendados por los órganos enunciados por el inciso precedente; c) Propiciar ante el plenario, mediante dictamen y a través de la presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundición y reordenación; d) Emitir dictámenes a requerimiento de la presidencia, del plenario, de las otras comisiones o de cualquiera de sus miembros, en los casos en que se planteen conflictos de interpretación derivados de la aplicación de reglamentos.
CAPITULO V
De la Comisión de Administración Financiera:
ARTICULO 26º: Competencia. Es de su competencia fiscalizar la Oficina de Administración Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al plenario del Consejo.
TITULO IV
De la Oficina de Administración Financiera.
CAPITULO I
Administrador del Poder Judicial. Funciones: |