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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces. Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en que debieron ejercer sus funciones.
ARTICULO 6º: Modo de actuación. El Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de las siguientes oficinas auxiliares: a) una Secretaría del Consejo, b) una Oficina de Administración Financiera y c) la Escuela Judicial. A su vez podrá crear otros organismos auxiliares para el mejor desempeño de sus funciones.
TITULO II
Del Plenario del Consejo de la Magistratura.
CAPITULO I
Atribuciones y funcionamiento:
ARTICULO 7º: Atribuciones del Plenario. Además de las atribuciones que se le otorgan en otros artículos de la presente ley, el Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento general.
2. Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.
3. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. Designar entre sus miembros a su vicepresidente.
5. Designar los integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los miembros presentes. |