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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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Cuesta comprender el análisis económico de la Corte en este caso. ¿Cómo puede existir un monopolio en el mercado de los alquileres? No solamente se trata de un mercado con oferta atomizada sino, más importante aún, sin barreras para el ingreso de nuevos oferentes, por lo cual la competencia cumplía su papel como en cualquier otro momento. Que en una economía estable ocurren cambios en los precios relativos es algo que sucede a diario y en todos los mercados.
Incluso más adelante, cuando describe la situación la Corte no logra demostrar la existencia de ningún monopolio, sino una situación común de escasez de existencias ante el crecimiento de la demanda, lo cual genera un aumento de precios, tanto en este mercado como en cualquier otro:
“La crisis de la habitación es un fenómeno general observado en los últimos años. Sea por la escasez de brazos, por la de materiales de construcción, por la falta de capitales, o por otras causas, pues el problema es por demás complejo, el resultado ha sido que desde la iniciación de la guerra, tanto en la república, como en muchos otros países, la edificación de viviendas no ha guardado relación con las exigencias derivadas del aumento progresivo de la población. Como consecuencia fatal de ese hecho, ha sobrevenido el encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres. No habiendo oferta apreciable de habitaciones, ese precio era el que imponía el propietario, como era su derecho, pero sin la atenuación normal resultante de la competencia.”
No parece tratarse de ninguna “crisis económica” especial, sino de una circunstancia que suele presentarse en los mercados y que éstos resuelven sin mayores problemas si es que se permite su funcionamiento. Fue precisamente la norma que aquí se consideró “constitucional” la que destruyó el mercado inmobiliario durante décadas, desalentando toda oferta de viviendas con destino al alquiler.
Esta capacidad del Estado de intervenir en los contratos entre particulares se extendió luego a las tasas de interés (Avico c/de la Pesa) y el establecimiento de precios “máximos” (Vicente Martini e Hijos), dejando |