REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  La inseguridad jurídica afecta los intercambios incrementando estos “costos de transacción”, debido a la incertidumbre que genera respecto a las posibilidades de su cumplimiento. Precisamente, una de las tradicionales justificaciones de las funciones del Estado se encuentra en proveer normas y procesos que faciliten la realización de contratos y permitan resolver a bajo costo las disputas que puedan originarse. Pero cuando el Estado extiende sus funciones más allá y se convierte en juez y parte de los contratos entre particulares, la inseguridad se multiplica.

Originalmente, el Estado argentino no se atribuyó el poder de interferir en los contratos entre particulares, solamente lo mantenía para regular derechos individuales por cuestiones de interés público. Se llamó a ésta “teoría del poder de policía restringido” y se refería situaciones donde hubiera lesiones de derechos a la población en su conjunto o grupos pertenecientes a ella, lo que podría describirse como responsabilidad extracontractual colectiva.

Esta posibilidad de intervención se podría justificar desde el punto de vista económico si consideramos a los daños como “externalidades negativas” cuya solución se dificulta por los elevados costos de transacción que implicaría una negociación entre las partes.19 Se la reservaba a problemas relacionados con la salubridad, seguridad y la moral públicas siendo fallos que sentaron esta doctrina: “Saladeros” (Podestá Santiago y otros c/Provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios – CSJN – 14/5/1887), “Departamento Nacional de Higiene c/Y. Sauveur”, “Huergo c/Estado Nacional”, J. A. García c/Mercado Independencia en cuanto a temas de salubridad; “Empresa Plaza de Toros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” en cuestiones de moralidad pública. Es más, la CSJN rechazó explícitamente la capacidad del Estado de entrometerse en contratos entre privados por razones de lo que comúnmente se llama en economía “externalidades pecuniarias” o efectos económicos del funcionamiento de la competencia en los mercados, en el caso “Hileret c/Provincia de Tucumán”.

19. Stordeur, Eduardo (h), “Poder de Policía y Eficiencia: Análisis de los Fundamentales Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en Martín Krause, Análisis Económico del Derecho: Aplicación a Fallos Judiciales, (Buenos Aires: Editorial La Ley, 2006).
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