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DECLARACIONES PÚBLICAS |
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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exhorta al Congreso de la Nación a considerar que el conflicto con el sector agropecuario desatado por la intención del Gobierno Central de imponer retenciones excesivas con el único fin real de acrecentar la caja y mantener el superávit fiscal en riesgo, demostró las distorsiones de nuestro sistema federal agravadas por el incumplimiento del mandato de la Constitución Nacional reformada en 1994 (artículo 75, inciso 2) en torno al dictado de una ley convenio de coparticipación federal de impuestos.
Han pasado doce años, se ha incumplido con creces la disposición transitoria sexta de la reforma que estableció como plazo máximo para su sanción el año 1996, y esta insoslayable herramienta destinada a afianzar el federalismo de concertación y la transparencia de las relaciones Naciónprovincias no ha sido aprobada sin causa aparente que lo impida.
La reforma de 1994 incorporó criterios de reparto objetivos tanto para la distribución primaria (Nación-provincias) como secundaria (interprovincial), esenciales para un desarrollo armónico de las economías provinciales, y alejados de prácticas de reparto en pugna con la Constitución Nacional.
En este último sentido, y en particular referencia a la distribución primaria, cabe poner énfasis en las modificaciones de competencias ocurridas a partir de la reforma, en las asignaciones específicas de recursos coparticipables, y en la delicada cuestión de transferencias intergubernamentales, generalizada patología en el manejo de las finanzas públicas, que más allá de los fines públicos que las informan, tienen por efecto coactar, directa o indirectamente, la voluntad de los gobiernos provinciales para diversos fines políticos del gobierno nacional. |