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HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN Autor: Carlos F. Oteiza Aguirre y Alejandra González Rodríguez |
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Durante la presidencia de Néstor Kirchner se dictaron los decretos 222/03 y 588/03, por los cuales el Poder Ejecutivo se autolimitó en el ejercicio de su atribución constitucional, pues se abrió la posibilidad de que los ciudadanos y las instituciones expresen su opinión respecto de la terna de jueces elevada por el Consejo de la Magistratura al Presidente.
Al elegir a uno de los tres candidatos propuestos, el Presidente no está obligado a respetar el orden de méritos establecido por el Consejo de la Magistratura al integrar la terna. Pero si decide alterar ese orden, el primer mandatario debe fundamentar su decisión.
Con todos estos recaudos se tuvo la impresión de que el sistema iba a ganar en transparencia: un organismo autónomo seleccionaría a los jueces, la ciudadanía opinaría, el Poder Ejecutivo elegiría a uno de los nombres incluidos en la terna y el tratamiento de los pliegos pasaría a tener, así, carácter público.
La realidad demuestra que este objetivo no se cumplió ni se cumple. Fores siempre consideró a esta institución, el Consejo de la Magistratura, un peligro para la división de poderes. Si el objetivo era realizar mejores designaciones de magistrados, se podían lograr mediante un curso anual para concurso y selección a través de una Escuela Judicial y con un cuerpo técnico asesor, en la forma como lo hacen algunas provincias. Sin perjuicio de estas críticas, Fores participa con su opinión en el proceso de selección de jueces conforme lo disponen los decretos ya citados, a través del proyecto “Jueces de la Nación” financiado por donantes privados.
Una nueva reforma del Consejo complica más el panorama
Con el objeto de paliar las deficiencias descriptas, la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner impulsó una nueva reforma al Consejo, que provocó profundas objeciones de variados sectores vinculados al mundo judicial, en especial por la obvia agresión a la independencia judicial que se desprendía del proyecto. Aún así, la reforma se produjo, con la sanción de la ley 26.080, que comenzó a regir en noviembre de 2006. |