REFLEXIONES
CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE
RUCCI, LARRABURE, VIOLA. VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
ABOGACÍA INTERNA EN LA ARGENTINA. REFLEXIONES A PARTIR DE UNA SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN ENTRE CLIENTES Y ABOGADOS
EL DESAFÍO DE LA CONEXIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO PRO BONO. REFLEXIONES A PARTIR DE UN DIÁLOGO ENTRE LOS DIFERENTES ACTORES INVOLUCRADOS.
COMPETENCIA Y JORNADA DE ARBITRAJE COMERCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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HITOS Y BALANCE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

Por Carlos F. Oteiza Aguirre y Alejandra González Rodríguez

  La reforma constitucional de 1994 cambió el sistema tradicional de nombramiento de los jueces que, por entonces, era cuestionado. La Constitución Nacional establecía que a los jueces de la Nación los designaba el presidente de la Nación con acuerdo del Senado. A partir del cambio constitucional de 1994 el mecanismo de designación sigue siendo el mismo, pero con el agregado de que el primer mandatario debe elegir a su candidato de una terna que le propone el Consejo de la Magistratura, organismo creado también por la reforma de ese año. El Consejo, una institución de origen europeo, es integrado por miembros representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, por jueces de todas las instancias, abogados de la matrícula federal y asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico. El objetivo es procurar el equilibrio entre la representación en el número y la forma que indique la ley. La misión del organismo es fundamentalmente la selección y destitución de los jueces y la administración de recursos y ejecución del presupuesto asignado a la administración de justicia.

La ley 24.937 que promulgó la creación del mencionado Consejo de la Magistratura en la Argentina, fue objetada en su momento por Fores, por considerarla peligrosa para la independencia judicial. La Constitución Nacional marca claramente que la facultad de gobierno del Poder Judicial corresponde a la Corte Suprema de Justicia, y no a un organismo injertado en el sistema. También, Fores remarcó que un sistema de concursos de oposición no sería el método ideal para el nombramiento de jueces, y sugirió la puesta en marcha de una Escuela Judicial.

Como dijo en su momento el Dr.Horacio Lynch, uno de los fundadores de Fores, con la creación del Consejo se puso en juego el esquema institucional del país.
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