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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Por Sergio A. Villamayor Alemán
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I.- a. En casi todos los países del mundo se han dictado, en estos últimos años, leyes de arbitraje, tendientes a posibilitar una mayor utilización de este mecanismo de resolución de conflictos. Entre otros países, podemos citar a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela, Brasil, Panamá, Colombia, Costa Rica, Méjico, Guatemala, Honduras, Trinidad y Tobago, Bermudas, Alemania, Bulgaria, Escocia, Italia, Suecia, Suiza, Irlanda, Hungría, Croacia, Chipre, Grecia, Ucrania, Malta, Madagascar, Turquía, Federación Rusa, Azerbaiyán, Belarús, Lituania, República Popular China, Corea del Sur, Indonesia, Australia, Hong Kong, Macao, Taiwán, Filipinas, Tailandia, Nueva Zelanda, Singapur, Sri Lanka, Japón, India, Zimbabwe, Egipto, Túnez, Zambia, Kenya, Nigeria, Bahrein, Irán, Jordania.
En el norte de América lo hicieron Canadá y también recientemente California, Conneticut, Oregón y Texas, en E.E. U.U. España también dictó una nueva ley de arbitraje, que comenzó a regir en
marzo de 2004.
La más moderna es la de Perú, cuya reciente ley, que reemplaza a la sancionada hace pocos años, empezó su vigencia el 1º de septiembre de 2008.
b. La mayoría de estas leyes fueron concebidas, sea incorporando el texto de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (aprobada el 21 de junio de 1985), sea siguiendo sus lineamientos esenciales.
La misma Ley Modelo no quedó fuera del proceso de actualización y fue
enmendada el 7 de julio de 2006. |
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