REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Grave retroceso institucional

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, considera un grave retroceso institucional la sanción de la ley que determina el nuevo régimen de designación de jueces subrogantes para el ámbito nacional y federal.

El esquema legal sancionado resulta reprochable, ya que establece la selección de jueces subrogantes de listas confeccionadas unilateralmente por el Poder Ejecutivo y no incluye un plazo de duración para las nuevas subrogancias por lo que tales jueces pueden permanecer en sus cargos el tiempo que el Poder Ejecutivo decida dado que es éste quien debe enviar los pliegos de los titulares de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura de la Nación. En este sentido debe destacarse la práctica que el Gobierno ha tenido de demorar en forma notoria la selección de los magistrados para solicitar el acuerdo del Senado, lo cual hace temer que, frente a vacancias cubiertas provisoriamente por jueces elegidos de listas confeccionadas por el Presidente, esta práctica continuará afectando la independencia del Poder Judicial

A la notoria hegemonía del gobierno operada en el Consejo de la Magistratura de la Nación desde de la reforma promovida por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, se suma ahora un directo control del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Poder Judicial lo cual instaura un sistema de selección de magistrados aún peor al que se quizo remediar con la instauración de ese Consejo en la reforma constitucional de 1994.

La ley sancionada a tan sólo un día de cumplirse el plazo fijado por la Corte Suprema en la causa “Rosza”, pone de relieve la ausencia de vocación política por dar una respuesta pública que responsablemente se corresponda con la importancia y urgencia institucional, y también social, que impone la necesidad de afianzar y garantizar la eficaz prestación del servicio de justicia. Además, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento constitucional inválido que perturba ostensiblemente la independencia del Poder Judicial con clara afectación del principio de división de poderes. De tal modo, se provoca una profunda lesión al régimen republicano de gobierno y una manifiesta inobservancia a las premisas básicas de nuestra Constitución Nacional.

Héctor Huici
Secretario
Enrique del Carril
Presidente
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