REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  3.3. EL EFECTO DEL FALLO “PÉREZ COMPANC” SOBRE “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”

Pues bien, a partir de estos dos fallos se puede realizar un análisis en paralelo:

En Banco de la Ciudad de Buenos Aires se rechazó la demanda opuesta en instancia originaria, por considerarse que, para resolver en la controversia, el juez tiene que interpretar y aplicar primero las normas de derecho público local que prevén y amparan el principio de legalidad (en el caso, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Código Fiscal).

Sobre esta base, la doctrina que sienta el fallo es la de abrir la competencia nacional sólo en los casos en que las normas o actos atacados sean violatorios de derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales y, a su vez, que estos derechos y garantías no estén también protegidos por normas locales. En el caso, el principio de legalidad estaba amparado tanto por la Constitución Nacional como por la Provincial, y por el Código Fiscal de la Provincia, por lo que no resultó procedente la instancia originaria. Ello así, en estas causas deberá ocurrirse a la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

Por otro lado, luego de casi 2 años de emitido este fallo, la Corte sepronuncia en la causa Pérez Companc, reconociendo su competencia originaria, en un proceso en el que, aparte de verse violadas normas federales, también se controvirtieron derechos amparados en normativa local. Así pues, en el pleito se vieron afectadas las garantías protegidas por el Código Fiscal de la Provincia de Neuquén, en el que se legisla el impuesto de sellos, cuestión atinente al derecho público local, por lo que bien podría haberse alegado que se trataría, como en “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, de un “planteamiento conjunto”, ya que bajo ese parámetro la cuestión tampoco resultaría exclusivamente federal.
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