REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  Sustenta asimismo, que los decretos atacados son violatorios del principio de legalidad, destacando la supremacía de la autoridad federal en materia de hidrocarburos, que resulta vulnerada por el decreto impugnado, el cual legisla en total apartamiento del criterio de autosuficiencia y del principio de instrumentación que caracteriza al impuesto en cuestión. Considera que, por lo tanto, interfiere en el establecimiento de utilidad nacional.

En efecto, agrega, el decreto 786/98 produce una fractura por la aplicación de criterios fiscales que alteran las premisas garantes de aquella política general para la actividad hidrocarburífera que resultan del acuerdo federal sobre el particular.

Se refiere, finalmente, al sometimiento que el régimen impone a formas futuras gravadas, a la alteración de la unidad legislativa y a la afectación a la libertad que provoca.

Así pues, la demandante, y el Estado Nacional citado como tercero en la causa, opinaron que la pretensión de la provincia de gravar los contratos mencionados colisiona con la ley de Coparticipación Federal y violan el principio de legalidad y el de supremacía sentados en la Constitución Nacional.

Ahora bien, en orden a determinar su competencia originaria para intervenir en la causa, la Corte se remitió a lo decidido en el precedente P.502.XXXV seguido entre las mismas partes.

En el fallo mencionado, que reviste similares circunstancias al que se comenta,14 el Procurador General de la Nación opinó que se trataba de un pleito de naturaleza federal, toda vez que el impuesto de sellos sobre el que versaba la pretensión de la actora se impugnaba por ser contrario a la ley 23.548 y a la Constitución Nacional.

14. CSJN, Petrolera Pérez Companc S.A. c/ Provincia de Neuquén, sentencia del 2 de junio de 2003. Fallos 326:1760. En la causa, la compañía promovió acción declarativa contra la provincia por el estado de incertidumbre provocado por los decretos 786/98 y 2823/98 también en el marco del impuesto de sellos, afirmando que contrarían la Constitución Nacional (principio de legalidad) y el Pacto Federal de Hidrocarburos.
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