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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA Autor: Miguel A.M.Tesón |
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Por esta razón, según la Procuradora Fiscal, se trataría de un planteamiento conjunto, ya que la cuestión no reviste índole exclusivamente federal, sino que también se ven afectados derechos tutelados en normativa local, lo que se encontraría fuera del ámbito de la instancia originaria de la Corte.
Al respecto, opinó que, siendo que si se sostiene que una normativa local es violatoria de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, el proceso entablado por el Banco corresponde a los jueces de la Provincia de Buenos Aires.
La Corte, compartiendo lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, se declaró incompetente para entender en la causa en instancia originaria.
3.2. FALLO “PÉREZ COMPANC”13
Con posterioridad a esta sentencia, la Corte volvió a expedirse sobre su competencia originaria, esta vez en la causa “Pérez Companc S.A. c/ Neuquén, Provincia del, s/ acción declarativa”.
En la misma, la petrolera Pérez Companc inició demanda contra la provincia de Neuquén a fin que se despeje el estado de incertidumbre generado por la provincia, solicitando que la Corte declare que (i) la pretensión de la provincia de gravar con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple colisiona con el derecho federal, y (ii) la obligación establecida por los decretos 786/98 y 2823/98 referentes a la observación de ciertas formas para la celebración de contratos colisiona también con el derecho federal, y, en consecuencia, no le puede ser impuesta.
Aduce que la normativa local atacada se encuentra en pugna con la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en lo que se refiere al tratamiento que en estas normas se acuerda al impuesto de sellos.
13. CSJN “Pérez Companc S.A. c/ Neuquén, Provincia del, s/ acción declarativa” 8-4-08 |