REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  amparado por la ley 21.526 de entidades financieras y, en consecuencia, sus derechos y garantías constitucionales; violándose asimismo el principio de legalidad, dado que el Poder Administrador estableció mediante la citada disposición normativa, cargas no previstas en la ley.

Ante el incumplimiento del Banco, la DPR intimó a regularizar la situación amenazándolo con la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal.

Al ocurrir el Banco ante la Justicia, el juez federal se declaró incompetente, por entender que la Provincia de Buenos Aires resulta demandada en una causa de naturaleza federal dado que se encuentran en pugna disposiciones de la Ley Fundamental y de una ley federal. Ello así el Banco acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria.

Al fallar en la causa bajo análisis, la señora Procuradora Fiscal examinó los supuestos en los cuales procede la competencia originaria de la Corte establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, cuando en la acción entablada es parte una Provincia.

Al respecto, dictaminó que, en estos casos, la instancia originaria de la Corte se da “cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyan temas de índole local y de competencia de los poderes locales”.

En el caso la demandante solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de una disposición normativa emitida por la DPR, alegando la violación, no sólo de la ley federal de entidades financieras y de principios contenidos en la Constitución Nacional, sino también del principio de legalidad destacando que este principio está previsto no sólo en la Constitución Nacional, sino también en la Constitución Provincial de Buenos Aires y en el Código Fiscal de dicha provincia.
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