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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA Autor: Miguel A.M.Tesón |
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La Procuración a semejanza de lo dictaminado en el anterior precedente se pronuncia por la competencia de la Corte por similares argumentos a los expuestos en el anterior precedente.
La Corte a diferencia de lo establecido en la causa IBM sostiene que el juicio es de la competencia originaria de acuerdo con los fundamentos y conclusión dados en el dictamen de la procuradora fiscal, abandonando al menos en la presente causa la doctrina que anteriormente estableciera y que fuera objeto de entendibles críticas. Ello así cabe aguardar a los próximos pronunciamientos del Tribunal esperando la ratificación de la sana doctrina del Tribunal establecida en la causa Asociación de Bancos.
3. SEGUNDA LIMITACION. LA NATURALEZA DE LOS AGRAVIOS
3.1. FALLO “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”12
En el caso la Corte compartiendo los argumentos vertidos por la Procuradora Fiscal, abordó el tema relativo a la competencia del mencionado Tribunal en instancia originaria, cuando se controvierten en forma conjunta normas de carácter federal y otras de naturaleza provincial, declarándose incompetente para entender en la causa traída a su conocimiento.
En el caso el Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda ante el Juzgado Nº 4 de La Plata contra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de una disposición de dicho organismo, por obligarlo a actuar como “Agente de información” y a suministrarle datos sobre cuentas bancarias, violando, en el criterio del Banco, el secreto bancario
9. Stupenengo, Juan Antonio y Luna Requena, Alvaro. Legitimación pasiva de las provincias en causas de naturaleza tributaria. PET. 3-5-07
10. Bianchi Alberto B. Alcances actuales de la competencia originaria de la Corte Suprema. JA 2007-IV-1328 – SJA 7-11-2007
11. CSJN del 11.12-07
12. CSJN. “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, provincia de (Dirección Provincial de Rentas) s/ nulidad de acto administrativo” del 12.12.06 |