REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  Al comentar el fallo bajo análisis Stupenengo y Luna Requena9 entienden que: “…el análisis de la legitimación en el caso referido –como en todas las causas de contenido tributario- exige detenerse en la distinción entre: i) el sujeto activo del poder tributario, o sea el encargado de establecer el tributo; ii) el sujeto activo de la obligación tributaria, o sea el acreedor de tal obligación y iii) el órgano de recaudación…” De tal manera concluyen que el Estado provincial es quien ostenta los dos primeros caracteres reseñados y en tal carácter en los procesos judiciales, la litis debe ser debidamente integrada con el verdadero acreedor de la obligación tributaria, esto es el Estado provincial.

Por su parte al analizar el fallo Bianchi10 sostiene que: “…discrepo con esta jurisprudencia. Si solo se plantea una acción declarativa de inconstitucionalidad de una norma provincial, me parece que la demandada es y debe ser la provincia, como emisora de esa norma y no el órgano o ente administrativo que la aplica. En otras palabras, cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley es parte sustancial en el pleito la provincia.”

2.2. FALLO ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA Y OTROS C/ PROVINCIA DEL CHACO11

Con posterioridad al fallo reseñado la Corte resuelve la causa de la referencia en la cual se interpone acción declarativa sosteniendo la competencia originaria de la Corte. En el caso se impugna un tributo establecido por una ley local por la que se crea un impuesto a la captación neta de fondos, cuestionándose la normativa en cuanto aplica dicho tributo a las entidades financieras que tienen sucursales dentro del territorio provincial y están sujetas a la ley 21.526, extendiendo la potestad tributaria provincial mas allá de sus límites territoriales, invadiendo en consecuencia facultades exclusivas del gobierno federal al gravar los encajes mínimos establecidos por el Banco Central, obstaculizando la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional todo lo cual conculca comunicaciones del Banco Central, leyes nacionales violando en consecuencia normas de la constitución nacional.
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