REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  Así pues, en Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se controvierten normas de carácter federal (ley de entidades financieras y Constitución Nacional) y normas de carácter local (Constitución Provincial y Código Fiscal Provincial en cuanto al principio de legalidad).

Por otro lado, la misma situación se presenta en Pérez Companc, ya que se controvierten normas de carácter federal (ley de coparticipación federal y Constitución Nacional), y normas de carácter local (Código Fiscal Provincial en cuanto a la reglamentación del impuesto de sellos, y Constitución Provincial –art. 143- en cuanto al principio de legalidad).

Por lo tanto, vemos que en los dos casos se controvirtieron derechos amparados tanto en la normativa nacional como en la local. Se trata, pues, en ambas causas, de cuestiones que no revisten naturaleza exclusivamente federal y que, aun así, obtuvieron resultados contradictorios en su pretensión de acceder a la Corte en instancia originaria.

Es por ello que cabe concluir que, dado que el fallo Pérez Companc fue emitido con posterioridad por la Corte, el mismo ha dejado sin efecto lo decidido en el precedente Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que, por más que un derecho o una garantía se hallen protegidos en la normativa local, si resultan violadas normas de carácter federal, se puede acceder a la Corte Suprema de Justicia en instancia originaria, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.

CONCLUSION

El avasallante avance de provincias y municipios en pretensiones tributarias carentes de sustentos jurídico, hacen urgente y necesario que la Corte Suprema de Justicia asuma su rol de máximo tribunal neutral, logrando un adecuado balance que contemple las garantías constitucionales de los contribuyentes.
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