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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA Autor: Miguel A.M.Tesón |
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Así pues, en Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se controvierten normas de carácter federal (ley de entidades financieras y Constitución Nacional) y normas de carácter local (Constitución Provincial y Código Fiscal Provincial en cuanto al principio de legalidad).
Por otro lado, la misma situación se presenta en Pérez Companc, ya que se controvierten normas de carácter federal (ley de coparticipación federal y Constitución Nacional), y normas de carácter local (Código Fiscal Provincial en cuanto a la reglamentación del impuesto de sellos, y Constitución Provincial –art. 143- en cuanto al principio de legalidad).
Por lo tanto, vemos que en los dos casos se controvirtieron derechos amparados tanto en la normativa nacional como en la local. Se trata, pues, en ambas causas, de cuestiones que no revisten naturaleza exclusivamente federal y que, aun así, obtuvieron resultados contradictorios en su pretensión de acceder a la Corte en instancia originaria.
Es por ello que cabe concluir que, dado que el fallo Pérez Companc fue emitido con posterioridad por la Corte, el mismo ha dejado sin efecto lo decidido en el precedente Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que, por más que un derecho o una garantía se hallen protegidos en la normativa local, si resultan violadas normas de carácter federal, se puede acceder a la Corte Suprema de Justicia en instancia originaria, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
CONCLUSION
El avasallante avance de provincias y municipios en pretensiones tributarias carentes de sustentos jurídico, hacen urgente y necesario que la Corte Suprema de Justicia asuma su rol de máximo tribunal neutral, logrando un adecuado balance que contemple las garantías constitucionales de los contribuyentes. |