REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  por si solo no justifica el fuero federal cuando la solución del caso depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas que forman parte del derecho provincial, correspondiendo el tratamiento de los agravios federales que el litigio pueda abarcar por vía del recurso extraordinario.6

Es reiterada doctrina de nuestro más Alto Tribunal que para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial y c) si se sostiene que la ley, decreto, etc …son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales deber irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y en su caso llegar a la Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley Nº 48. En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos pudieron ser rectificados por la magistratura local.7

2. PRIMERA LIMITACION. NATURALEZA DEL ORGANISMO RECAUDADOR PROVINCIAL

2. 1. FALLO IBM C/PROVINCIA DE MISIONES
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En el caso se promovió una acción declarativa pretendiendo la competencia originaria de la Corte de acuerdo con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional. La discusión de fondo se centraba en diversos ajustes practicados por el organismo recaudador provincial considerando como plazo de prescripción para la exigibilidad de la presunta deuda, el de diez años establecido por la legislación provincial.

Al correrse vista sobre la competencia de la Corte al Ministerio Público, la Procuración sostuvo que “…uno de los supuestos en que procede la
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