REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  La cuestión federal en general puede configurarse:
a) Por razón de la materia: causas que versan sobre puntos regidos por la constitución y leyes especiales de la Nación y por tratados con naciones extranjeras; sobre almirantazgo y jurisdicción marítima y sobre bancarrotas.
b) Por razón de las personas: cuando la Nación es parte; cuando un extranjero litiga con un argentino, en asuntos civiles superiores a determinado monto; cuando un vecino litiga con un vecino de otra provincia; cuando un vecino de una provincia litigue con un Estado extranjero; cuando un cónsul extranjero litigue en asunto particular.
c) Por razón de lugar: cuando un hecho criminal ocurra en lugar donde la Nación ejerce exclusiva jurisdicción o en ríos o islas.
d) Por razón de la cantidad: las cámaras federales cuando las sentencias de los jueces de sección se refieran a asuntos superiores a determinado valor; la Corte Suprema, de las sentencias de las cámaras federales, cuando en asuntos en que sea parte la Nación exceda de pesos de determinados valores.

Asimismo ha dicho que el hecho de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional

1. Zavalía, Clodolmiro. Derecho Federal. Pag. 45. Librería y Editoria “La Facultad” Juan Roldan y Cia. Segunda Edición. 1926
2. Establece el actual artículo 116 de la Constitución Nacional : “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un
Estado o ciudadano extranjero.”
Por su parte el artículo 117 dispone:”En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.”
3. Bianchi Alberto B. Alcances actuales de la competencia originaria de la Corte Suprema. JA 2007-IV-1328 – SJA 7-11-2007
4. Bianchi, Alberto B., “Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989
5. Matadero y Frigorífico Merlo S.A. c/Buenos Aires, Provincia s/acción declarativa de certeza” CSJN del 14 de agosto de 2003 y su cita de fallos 314:620
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