REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
Autor: Miguel A.M.Tesón
  1. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema ejerce su jurisdicción: a) por apelación ordinaria en los casos en que las leyes concedan ese recurso de las sentencias de las Cámaras Federales; b) por apelación extraordinaria, en los casos en que el artículo 14 de la ley 48; c) para dirimir cuestiones de competencia en los casos enumerados en el artículo 9º de la ley 4055 y d) originaria y exclusiva en los casos del artículo 117 de la constitución.1 ; 2

Tal como lo sostiene Bianchi3 al analizar el texto del citado artículo 117 que: “nos encontramos primordialmente ante una competencia establecida en razón de las personas…..pues de la vinculación entre los arts. 116 y 117 de la Constitución, de la reglamentación del artículo 117 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema surgen algunas limitaciones y ampliaciones para ambas categorías.

Siguiendo al mismo autor4, de la combinación entre materia y distinta vecindad surgen cuatro reglas básicas: i. si la materia es de derecho local, o tiene elementos locales, la causa no accede a la competencia originaria, aún cuando entre las partes haya distinta vecindad; ii. Si la materia es exclusivamente civil, se requiere que entre la provincia y su contraparte haya distinta vecindad; iii. Si la materia es exclusivamente federal, se accede a la competencia originaria sin perjuicio de la vecindad de las partes; iv. Si la contraparte de la provincia accede de por si a la jurisdicción federal, el caso corresponde a la competencia originaria,sin perjuicio de la materia.

Ha sostenido la Corte Suprema en reiteradas oportunidades que para que surja la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia resulta necesario, al no tratarse de una causa civil, que el contenido del tema que se somete a la decisión del Tribunal sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la dicha competencia originaria.5
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