REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  establecer regímenes de licencias comerciales; ll) disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías y/o personal.

2. Facultades sumariales
A lo expuesto cabe ahora adicionar que, ya durante la sustanciación de las actuaciones la autoridad correspondiente puede secuestrar documentación (Art. 2º0 “j”), limitar el regular ejercicio del derecho de defensa al poder desestimar prueba si no existen “hechos controvertidos” (Art. 10º0 “b”), y está facultada a “allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos” (Art. 120º). Ésta última facultad, sin autorización judicial, puede conciliarse con estándares constitucionales (el Art. 18 C.N. manda que “una ley determinará en qué casos y con qué justificativos” podrá sortearse la regla de la inviolabilidad del domicilio), respetados además al exigir la LA la orden judicial si el registro ha de practicarse en días u horas inhábiles o en el domicilio particular del investigado (Art. cit.).

IX. Posibles defensas contra la invocación de la LA.
Frente a la utilización de esta norma en algún caso concreto, cabe oponer defensas alegando la violación a la supremacía constitucional y a la división de poderes, excediendo el P.E.N. su competencia (CN 31, 99:3º y 109) invocando la no vigencia de la norma y, subsidiariamente, cuestionando su legitimidad por colisionar contra el derecho de propiedad (CN 17); y la libertad individual, el principio de legalidad, el debido proceso, y el derecho de defensa (CN 18 y 75:22).

X. Epílogo
En conclusión, a nuestro modo de ver, la Ley de Abastecimiento:

A) es un claro ejemplo de un instrumento de control social, utilizado como herramienta de gobierno para apuntalar una política de Estado, traducido en una herramienta penal para intervenir en el mercado de producción de bienes y servicios;
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