REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  E. La “multa” preventiva de hasta $1.000.000
La aplicación de ésta multa, prevista en el Art. 90º es también ilegítima. En efecto, este precepto prevé la detención preventiva frente a supuestos de entorpecimiento a la labor de la autoridad de aplicación, pero en modo alguno ello puede traer aparejado una multa, pues esta imposición patrimonial está prevista como sanción (Art. 50º “a”), que sólo cabe aplicar tras celebrar el juicio (administrativo o judicial). De lo contrario, se atacaría el patrimonio sin posibilidad de defensa; y además tendríamos el conflicto de una doble sanción por el mismo hecho (ne bis in idem).

F. Elevada discrecionalidad administrativa
Esta norma diseña, según adelantamos, un más que elocuente poder de policía en manos del Ejecutivo Nacional o la autoridad de aplicación en que se delegue.

1. Facultades generales de prevención
En aras de cumplir el cometido de tutela de la seguridad y el orden económico nacional (Art. 150º), adelantamos que la norma (Art. 20º) entrega formidables facultades al Ejecutivo Nacional, que bien cabe enlistar, aún sintéticamente y a riesgo de ser tediosos, para tener una acabada noción del cuantioso poder de policía que se libera; le permite:
a) establecer precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios; b) fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento; c) dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción; d) obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios,y fabricación de determinados productos; e) rebajar o suspender derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; acordar subsidios y/o exenciones impositivas; f) prohibir o restringir la exportación; g) en circunstancias excepcionales, intervenir explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer de aquello necesario para cumplir el proceso de producción, comercialización o distribución; h) requerir declaraciones juradas; i) exigir todo tipo de documentación comercial; j) secuestrar aquella documentación; k) crear registros especiales; l)
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