REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  eventual” e incriminar, en consecuencia, aquellos comportamientos omisivos directamente como intencionales.

D. Privación de la libertad
1. Precisiones sobre el término “arresto”
El Art. 5º LA prevé, entre otras sanciones, la de “arresto” por hasta 90 días en su inc. b. Tal denominación hoy día podría identificarse con la aprehensión policial, que es sólo temporaria y de emergencia, pues como medida asegurativa personal, de tipo cautelar (no definitiva) ya estaríamos ante la “prisión preventiva”, de resorte judicial. No hay duda que este “arresto” se trata de una pena, pues así lo identifica más abajo el Artículo, en el inc. j, para referirse a un aumento de la escala penal de 6 meses a 4 años (que denomina “prisión”). Y si es pena que prive de la libertad, sólo cabe considerarla igualmente como “prisión”, de acuerdo a la regulación taxativa del Código Penal, Art. 5º, no procediendo distingo alguno. La cuestión no es meramente lingüística sino que, en consecuencia, su imposición supondrá la previa celebración de un juicio con todas las garantías legales más un fallo firme.

2. Las dos clases de “detención” preventiva de hasta 48 hs.
a. La detención del Art. 9º LA.
a1. Supuestos justificantes de la detención
La primer parte de la hipótesis se destina a quienes “obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de esta Ley o vigilar y controlar la observancia de la misma y/o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten”. Ello puede encasillarse en los actuales estándares de peligrosidad procesal de nuestro Código Procesal Penal, que prevé el encarcelamiento preventivo para quien obstruya el accionar de la justicia, además de poder constituir un delito autónomo (C.P. 237, 239 y 241:2º, atentar, resistir u obstruir a un funcionario público en su ejercicio).
La segunda parte se destina a quienes “no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación”. Se parece más a una sanción aplicada ipso facto que a una medida preventiva. Si, por ejemplo, el investigado no aporta la documentación que se le requiere, podrá ser objeto de
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