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LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680) Autor: Juan Pablo Vigliero |
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del crimen el papel de interpretar y determinar elementos objetivos de la figura penal, tales como si un precio se ha elevado “injustificadamente”, si la ganancia es “abusiva”, (Art. 4º “a”), o si se acaparan bienes en “existencias superiores a las necesarias” (Art. 4º “b”).
b. Tipos penales en blanco
Atenta también contra aquella precisión lingüística disposiciones que necesitan ser completadas por el magistrado penal, recurriendo a normas fuera del derecho penal, o a normas de jerarquía inferior, como por ejemplo violar “cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley” (Art. 4º “j”).
Complementariamente, cabe discutirse si el hecho de que cualquier organismo dependiente del P.E.N. pueda dictar una disposición según habilita la LA, en el sentido tratado en este punto, no implica arremeter contra la prohibición expresa constitucional al Ejecutivo de legislar aún en los casos de los controvertidos decretos de necesidad y urgencia, cuando se trate de materia penal (C.N. 99:3º).
2. Pautas ambiguas para mensurar la pena
Circunstancias como el “efecto e importancia socio-económica de la infracción”, o la “dimensión económica” de la empresa (Art. 7), de por sí imprecisas y plausibles de interpretaciones disímiles, son parte del marco a la hora de individualizar la pena. Igual inquietud merece el patrón de “tipo y estructura jurídica” (Art. cit) del emprendimiento, sobremanera en un país de extendida economía informal, donde cohabitan fuertes actores marginales con pequeños o medianos emprendimientos que estarán más expuestos por el sólo hecho de cumplir con los requisitos legales para funcionar.
3. Pautas ambiguas para agravar las figuras penales
La LA preve un incremento punitivo, sustituyendo el “arresto” de hasta 90 días por la prisión de 6 meses a 4 años, si los hechos materia de infracción adquieren “por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad” (Art. 5º “j”). De ordinario lo deseable es prever con la mayor |