REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 63/69     
  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  del crimen el papel de interpretar y determinar elementos objetivos de la figura penal, tales como si un precio se ha elevado “injustificadamente”, si la ganancia es “abusiva”, (Art. 4º “a”), o si se acaparan bienes en “existencias superiores a las necesarias” (Art. 4º “b”).

b. Tipos penales en blanco
Atenta también contra aquella precisión lingüística disposiciones que necesitan ser completadas por el magistrado penal, recurriendo a normas fuera del derecho penal, o a normas de jerarquía inferior, como por ejemplo violar “cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley” (Art. 4º “j”).
Complementariamente, cabe discutirse si el hecho de que cualquier organismo dependiente del P.E.N. pueda dictar una disposición según habilita la LA, en el sentido tratado en este punto, no implica arremeter contra la prohibición expresa constitucional al Ejecutivo de legislar aún en los casos de los controvertidos decretos de necesidad y urgencia, cuando se trate de materia penal (C.N. 99:3º).

2. Pautas ambiguas para mensurar la pena
Circunstancias como el “efecto e importancia socio-económica de la infracción”, o la “dimensión económica” de la empresa (Art. 7), de por sí imprecisas y plausibles de interpretaciones disímiles, son parte del marco a la hora de individualizar la pena. Igual inquietud merece el patrón de “tipo y estructura jurídica” (Art. cit) del emprendimiento, sobremanera en un país de extendida economía informal, donde cohabitan fuertes actores marginales con pequeños o medianos emprendimientos que estarán más expuestos por el sólo hecho de cumplir con los requisitos legales para funcionar.

3. Pautas ambiguas para agravar las figuras penales
La LA preve un incremento punitivo, sustituyendo el “arresto” de hasta 90 días por la prisión de 6 meses a 4 años, si los hechos materia de infracción adquieren “por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad” (Art. 5º “j”). De ordinario lo deseable es prever con la mayor
Página 63/69