REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  tipo de transacciones, prestaciones y procesos de producción de bienes y servicios, en las más diversas ramas de consumo de la población; y que para consolidar aquella protección, dota al Ejecutivo Nacional de profusas herramientas de intervención y dirigismo, merced a facultades de coerción y aún de coacción ya detalladas en el punto V. Y la desobediencia a estas disposiciones gubernamentales se reprime con sanciones que llegan a la privación de la libertad, pretendiéndose inclusive recurrir a ésta a modo de medida cautelar.
Un interesante ejemplo de la esencia de esta norma, lo da el tratamiento que el Gobierno ha dado en el año 2006 a la llamada “crisis del gasoil”. Por Resolución 25/2006, en sus Considerandos la Secretaría de Comercio detectó que los “inconvenientes observados son el resultado de una logística inadecuada impartida por las empresas refinadoras”, lo que provocaba “distorsiones en la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de los volúmenes necesarios para satisfacer la demanda interna de dicho bien”. Ello exigía “la firme intervención del ESTADO NACIONAL”, para así “recomponer el equilibrio de la oferta y demanda del sector”. Frente a este panorama, “la Ley 20.680 y sus modificatorias, constituyen una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios que no satisfagan adecuadamente la demanda del mercado”. Claramente se aprecia como el Estado decidió intervenir en el mercado de los combustibles, para ordenar la oferta y la demanda, ante el manejo inadecuado de las empresas, cuyas relaciones con los demás actores del comercio serán objeto de una regulación… ni más ni menos que penal (¡!).

B. Elevada discrecionalidad judicial
1. Figuras penales demasiado imprecisas
a. Tipos penales abiertos
La mayor precisión lingüística en la redacción de las figuras penales es un imperativo del principio de legalidad (Const. Nac. 19, parte 2da.), unido al del debido proceso que permita el ejercicio del derecho de defensa (C.N. 18). Tales principios se tensan cuando se pone en manos de jueces
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