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LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680) Autor: Juan Pablo Vigliero |
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VI. ¿Qué comportamientos considera la LA amenazantes de esos intereses?
Su enunciación surge del Art. 4º, volcándoselos también sintéticamente, a saber:
a) elevar artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtener ganancias abusivas; b) revaluar existencias; c) acaparar indebidamente materias primas o productos; d) intermediar innecesariamente; e) destruir mercaderías y bienes; impedir la prestación de servicios u otros actos que tiendan a la escasez; f) negar o restringir injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o reducir o no incrementar, sin causa la producción; g) desviar del abastecimiento normal; h) no comercializar mercaderías análogas a aquellas con precios máximos o congelados o con márgenes de utilidad fijados; i) no entregar factura o comprobante de venta; j) violar cualquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que confiere esta ley.
VII. ¿Cómo sanciona la LA aquellos comportamientos?
Las especies de sanciones previstas, transitan la multa ($500 a $1.000.000), la clausura del establecimiento; la inhabilitación para servirse de créditos, o para ejercer el comercio y la función pública; el comiso de bienes; la suspensión en el registro de proveedores del Estado, o en el uso de patentes y marcas; la privación de libertad por hasta 90 días, que pueden transformarse en una pena mayor de 6 meses a 4 años. Se prevé además la eventual publicación de la sentencia.
VIII. Cuestiones que erosionan la legitimidad de la Ley de Abastecimiento
A. Esencia represiva de una norma de contenido económico
Estamos ante una norma represiva al servicio de la regulación estatal de la economía. Recordemos que busca tutelar la “seguridad y el orden económico nacional”, expandiéndose su ámbito de aplicación a todo |