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LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680) Autor: Juan Pablo Vigliero |
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B. Su legitimidad
Adelantamos que esta norma, según nuestro modo de ver, colisiona con estándares constitucionales, pues crea inseguridad jurídica al agraviar el derecho de propiedad, utiliza el Derecho Penal como instrumento de intervención en la economía, y además lo desnaturaliza pues permite una preocupante discrecionalidad administrativa y judicial. Para abordar este punto, nos remitimos al tratamiento que más abajo daremos a cuestiones de dogmática penal y de derechos y garantías individuales.
III. ¿Qué intereses pretende resguardar la LA?
Busca tutelar a la “seguridad y el orden económico nacional” (Art. 15).
IV. ¿Cómo protege aquellos intereses?
Con un ambicioso ámbito de aplicación, imponiendo disposiciones a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicio, y a las prestaciones de cualquier naturaleza, “que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población” (Art. 1º). Los alcances de la ley se extienden a “todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.”
V. ¿De qué herramientas dota la LA al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la protección?
Le otorga omnímodas facultades que se traducen en un exuberante poder de policía, que va desde poder fijar precios o márgenes de utilidad, u obligar a continuar a alguien compulsivamente con su actividad comercial, hasta inclusive autorizar la intervención de un establecimiento o la disposición de sus bienes (Art. 2º). Este tópico es tratado en el punto VIII.F. |