REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  B. Su legitimidad
Adelantamos que esta norma, según nuestro modo de ver, colisiona con estándares constitucionales, pues crea inseguridad jurídica al agraviar el derecho de propiedad, utiliza el Derecho Penal como instrumento de intervención en la economía, y además lo desnaturaliza pues permite una preocupante discrecionalidad administrativa y judicial. Para abordar este punto, nos remitimos al tratamiento que más abajo daremos a cuestiones de dogmática penal y de derechos y garantías individuales.

III. ¿Qué intereses pretende resguardar la LA?

Busca tutelar a la “seguridad y el orden económico nacional” (Art. 15).

IV. ¿Cómo protege aquellos intereses?

Con un ambicioso ámbito de aplicación, imponiendo disposiciones a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicio, y a las prestaciones de cualquier naturaleza, “que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población” (Art. 1º). Los alcances de la ley se extienden a “todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos.”

V. ¿De qué herramientas dota la LA al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la protección?

Le otorga omnímodas facultades que se traducen en un exuberante poder de policía, que va desde poder fijar precios o márgenes de utilidad, u obligar a continuar a alguien compulsivamente con su actividad comercial, hasta inclusive autorizar la intervención de un establecimiento o la disposición de sus bienes (Art. 2º). Este tópico es tratado en el punto VIII.F.
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