REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
Autor: Juan Pablo Vigliero
  (Art. 4º). En 1993, la Ley 24.307 de Presupuesto para el año entrante, ratifica este Decreto (Art. 29). En nuestra opinión, tal es el estado de cosas que se mantiene incólume hasta la actualidad: una ley del Congreso fue suspendida en su aplicación por una ley posterior de igual jerarquía, que inclusive condicionó el restablecimiento de la anterior a una específica y nueva declaración del H. Congreso Nacional; es entonces del exclusivo resorte del Poder Legislativo declarar el estado de desabastecimiento y luego, en consecuencia, rehabilitar la vigencia de la LA.
Pese a ello, se argumenta hoy día que la Ley 25.561 de “Emergencia Pública” (año 2002) conlleva aquella condición necesaria y justificaría el cese de la suspensión de la LA. Tal razonamiento es erróneo. Esta norma declara “la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria” (Art. 1º), pero en ningún tramo pregona que exista una situación de desabastecimiento, ni general del país ni particular de alguna zona. Es más, su objeto es claramente preventivo (“reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios… Reactivar el funcionamiento de la economía… Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable… Reglar la reestructuración de las obligaciones…”) -Art. 1º-; complementariamente, cuando el Título VI se dedica a la “protección de usuarios y consumidores”, el Art. 13 faculta el Ejecutivo Nacional “a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica”.Tal como adelantamos, habilita al Poder Ejecutivo a dictar medidas para, entre otras cuestiones, precisamente evitar preventivamente el desabastecimiento.
Debe advertirse que sucesivamente, año tras año, el Ejecutivo Nacional ha ido impulsando la prórroga de aquel estado de “emergencia pública” hasta el presente (Leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339 que la extiende hasta el 31/12/08), indicador éste a tener presente. No hay aún un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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