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EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124 Autor: Eduardo Baistrocchi y José A. Martínez de Hoz (n) |
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No debe perderse de vista que los fondos destinados al presupuesto nacional no son de “propiedad privada” ni del Jefe de Gabinete ni del Poder Ejecutivo Nacional, sino que provienen, principalmente, de los tributos que pagan todos los habitantes de la Nación, por lo cual su utilización debe ser hecha de acuerdo con los principios determinados por el Congreso, tal como lo prevé la Constitución Nacional.
Resulta atinado traer a colación los principios fundamentales sentados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de los límites de las facultades discrecionales de los poderes públicos: “[…] la esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no resulte fiscalizable. En otras palabras, que aún en aquellos actos en los que se admite un núcleo de libertad [por parte del Estado] no puede desconocerse una periferia de derecho toda vez que `la discrecionalidad otorgada a los entes administrativos no implica el conferirles el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba’..., en tanto ello llevaría a consagrar -como bien se ha señalado- `una verdadera patente de corso en favor de los despachos administrativos’ […]”. 21
V. Conclusión
La Constitución Nacional prevé que el Congreso de la Nación tiene dos competencias centrales simétricas: el poder de recaudar y el poder de gastar. Esto es, el “power to tax” y el “power to spend” en la terminología de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
18. Ver Krueger, Anne O. “The Political Economy of the Rent-Seeking Society”. American Economic Review. Vol. 64. No. 3. págs. 291-303, en Chakraborty, Shanka y Dabla-Norris, Era. “Rent Seeking”. IMF Working Paper. Marzo 2005. WP/05/43.
19. Publicada en el Boletín Oficial de fecha 16 de noviembre de 2007.
20. Publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de octubre de 2007.
21. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”. Fallos: 315:1361, cons. 8º. |